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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de los puestos dentro de la policía que son de carrera, es decir, que no cambian con cada gobierno. Solo incluye a los trabajadores de tres áreas específicas: los ministerios públicos (los que llevan las investigaciones), los policías, y los peritos (los expertos en pruebas como huellas o análisis). Esto quiere decir que esas personas tienen derechos y reglas propias para su trabajo, como la estabilidad en su puesto.

Texto oficial

Artículo 101.- El Servicio Profesional de Carrera comprenderá al personal sustantivo de las áreas siguientes: I. Ministerial; II. Policial, y III. Pericial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 81) ↗

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