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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice cuáles son las responsabilidades del director de un centro temporal para niños y niñas. Este director debe proteger los derechos de los menores que lleguen por orden de la Fiscalía, cuando no tengan quien cuide de ellos. También tiene que darles atención médica, psicológica, educativa y recreativa, y promover actividades culturales y deportivas. Además, puede hacer acuerdos con otras instituciones para mejorar la estancia de los niños, y debe coordinar trámites como estudios para adopciones o responder solicitudes de información pública.

Texto oficial

Artículo 80.- Al frente del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de su titular o de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes: I. Garantizar la protección integral de los derechos de los niños y niñas relacionados con averiguaciones previas y procesos penales y familiares, cuyo ingreso haya sido ordenado por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se haya determinado la falta de cuidado parental y/o de familiares alternos; II. Brindar atención multidisciplinaria integral, especializada y de calidez a los niños y niñas, mediante intervención psicológica, acciones de trabajo social, intervención médica, odontológica, nutricional y servicios educativos; III. Incorporar a los niños y niñas en programas de medicina preventiva y/o actividades culturales, deportivas y recreativas; IV. Proponer la celebración de los convenios de colaboración con las instancias públicas y privadas de diversa índole, con el propósito de garantizar la atención a los niños y niñas bajo la atención del Centro; V. Realizar los trámites administrativos necesarios con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, a efecto de tener los antecedentes de cada niño y niña cuyo ingreso al Centro haya sido solicitado; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 65 de 94 VI. Practicar los estudios psicosociales a las personas que solicitan la adopción de un infante, a fin de someter la solicitud al Consejo Técnico del Centro; VII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a este Centro, así como en la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; VIII. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal el cumplimiento de sus atribuciones; IX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y X. Las demás que determine la normatividad aplicable o las que le confiera el Procurador. CAPÍTULO XVI DE LA OFICIALÍA MAYOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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