Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 79 habla de que hay un jefe llamado Director General, quien está a cargo de un área que ayuda a la comunidad. Su trabajo principal es informar a la gente sobre los servicios que ofrece la Procuraduría (la dependencia que se encarga de la justicia) y promover que la sociedad participe. También debe dar orientación legal a las personas para que sepan cómo defender sus derechos, y vincular a grupos de ciudadanos o empresas con la Procuraduría para difundir estos servicios. Además, se encarga de cosas como atender el teléfono de ayuda, apoyar a personas detenidas y coordinar con otras áreas para que todo funcione bien. En pocas palabras, su labor es acercar la justicia a la comunidad y hacer que la gente entienda y use los servicios disponibles.
Texto oficial
Artículo 79.- Al frente de la Dirección General de Servicios a la Comunidad, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes: I. Desarrollar y aplicar políticas, proyectos, programas y acciones, en el ámbito de su competencia, para informar y orientar a la comunidad sobre los servicios que brinda la Procuraduría, así como para promover la participación social; II. Vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con la Procuraduría, para la difusión y apoyo de los programas de orientación e información sobre las tareas institucionales; III. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad para el mejor ejercicio de sus derechos; IV. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en relación con las acciones de la Procuraduría en beneficio de la comunidad; V. Promover e impulsar acciones institucionales a efecto de facilitar a la comunidad el acceso a los servicios de la Procuraduría; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 64 de 94 VI. Coordinar, supervisar y evaluar el Sistema de Servicio Social, con el apoyo de las unidades administrativas de la Procuraduría; VII. Brindar información general sobre las atribuciones y servicios de la Procuraduría, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia; VIII. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la Procuraduría para mejorar su desempeño, organizando al efecto los programas y cursos correspondientes; IX. Operar el servicio de atención telefónica de la Procuraduría; X. Realizar en el ámbito de su competencia, acciones a favor de las personas detenidas en las áreas de seguridad de la Institución; XI. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; XII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIV. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.