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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay una oficina llamada Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, la cual tiene un jefe llamado Director General. Su trabajo es ayudar a las personas que han sido víctimas de un delito, dándoles apoyo legal, psicológico, médico y de trabajo social. En la parte legal, les ofrecen abogados que las orienten y defiendan durante el juicio. En lo psicológico, les dan terapia para sentirse mejor después del delito y también hacen estudios para saber cómo les afectó. En trabajo social, ven su situación económica y los apoyan con gestiones, mientras que en lo médico, revisan su salud de emergencia y los canalizan a hospitales si es necesario. Además, el Director puede pedir ayuda a otros centros especializados, como uno para mujeres víctimas de delitos sexuales. Todo esto se hace con un enfoque de respeto a los derechos humanos, sin importar el género y cuidando especialmente a los niños.

Texto oficial

Artículo 78.- Al frente de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, habrá un Director General que ejercerá por sí, a través los servidores públicos adscritos, de los Centros de Atención a Víctimas y de la Dirección Especializada de Atención de Mujeres Víctimas en Delitos Sexuales, las atribuciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 62 de 94 I. Establecer y aplicar, en el ámbito de su competencia, lineamientos y políticas victimológicas con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y protección integral a la infancia, para alcanzar el oportuno acceso a la justicia y la restitución de los derechos de los ofendidos y víctimas del delito; II. Proporcionar atención jurídica, psicológica, médica y de trabajo social a los ofendidos y víctimas del delito, conforme a los lineamientos que se establezcan en los manuales de normas y procedimientos: a) La atención jurídica consistirá en orientación, asesoría y representación legal a los ofendidos y víctimas del delito, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en las diversas etapas del procedimiento penal. Se consideran abogadas y abogados victimales, al personal con estudios de licenciatura en derecho adscrito a las áreas jurídicas del Sistema de Auxilio a Víctimas, que realice funciones de atención jurídica, independientemente del régimen de contratación, plaza y cargo; b) La atención psicológica consistirá en brindar intervención en crisis, psicoterapia breve y de urgencia para aminorar los signos y síntomas generados por la comisión del delito; así como rendir dictámenes victimales a petición de la autoridad ministerial o judicial para determinar la afectación psicológica de las y los ofendidos y víctimas de algún delito. La atención psicológica a las personas que ejercen violencia familiar, consistirá en psicoterapia y en la elaboración de dictámenes de los imputados para determinar los rasgos que integran el perfil psicológico de los agresores a petición de la autoridad ministerial o judicial; c) La atención en materia de trabajo social consistirá en la realización de estudios socioeconómicos, practicar visitas domiciliarias, gestionar apoyos sociales, elaborar dictámenes periciales a petición de la autoridad ministerial o judicial y demás acciones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas, y d) La atención médica de urgencia consistirá en valorar el estado psicofísico para determinar las condiciones de salud de los ofendidos o víctimas del delito y, en su caso, gestionar ante las Instituciones públicas o privadas, los servicios que se requieran. III. Brindar la atención correspondiente a los ofendidos o víctimas del delito en las diversas fiscalías de esta Procuraduría, a través de las y los coordinadores de auxilio a víctimas; IV. Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones asignadas al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito; V. Concertar acciones con instituciones locales y federales, públicas o privadas, para garantizar la atención integral de los ofendidos y víctimas del delito; VI. Operar y ejecutar bases, convenios e instrumentos de coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; VII. Instruir a los agentes de la Policía de Investigación adscritos al Sistema de Auxilio a Víctimas, la realización de las actuaciones dentro del ámbito de su competencia; VIII. Tramitar en beneficio de los ofendidos, las víctimas del delito, sus familiares y testigos en su favor, medidas de protección cautelares provisionales, que sean procedentes, para salvaguardar su vida, seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 63 de 94 IX. Tramitar las medidas de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ante los jueces competentes; X. Realizar acciones tendientes a la búsqueda y localización de personas cuya ausencia o extravío ocurra en el Distrito Federal, incluyendo la investigación ministerial y policial; así como coordinarse con Instituciones y autoridades del gobierno local, federal y entidades de la República Mexicana para atender casos relacionados con esta problemática; XI. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico de corte breve a personas con problemas en el consumo de sustancias adictivas y codependientes; XII. Realizar acciones contra la discriminación, mediante la atención especializada a adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, diversidad sexual, grupos étnicos y otros grupos prioritarios; XIII. Realizar investigaciones victimológicas, cuya sistematización permita establecer políticas públicas de atención victimal; XIV. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; XV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XVI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XVII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables y que favorezcan el acceso al ejercicio pleno de los derechos de las víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.