Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Subprocurador (o las personas que trabajan con él) tiene diez tareas principales: 1. Resolver cuando alguien no esté de acuerdo con que no se haya abierto una investigación penal. 2. Tomar casos importantes de otras fiscalías para atenderlos directamente si es necesario. 3. Hacer planes para que las fiscalías bajo su mando no se atrasen en su trabajo. 4. Decidir cómo deben investigarse los delitos en las fiscalías que le tocan. 5. Trabajar de la mano con otra área (Subprocuraduría de Procesos) para compartir pruebas durante un juicio. 6. Asegurarse de que todos los trabajadores actúen con legalidad, honradez, imparcialidad y respeto a los derechos humanos. 7. Ordenar a los fiscales que den todo el apoyo necesario a los supervisores, como acceso a oficinas, documentos y copias. 8. Responder a peticiones de información pública, en coordinación con otras áreas y siguiendo la ley de transparencia. 9. Coordinar a las fiscalías que atienden a niños y adolescentes para que presenten pruebas y exijan que se repare el daño causado.
Texto oficial
Artículo 53.- El Subprocurador por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes: I. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal; II. Atraer, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Centrales de Investigación; III. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago; IV. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías adscritas a la Subprocuraduría; V. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Subprocuraduría de Procesos, para aportar y desahogar pruebas ulteriores en el proceso; VI. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le sean adscritas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, y respeto irrestricto a los derechos humanos; VII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores el apoyo REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 40 de 94 institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial; VIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; IX. Coordinar a la Fiscalía Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, a las agencias y unidades que intervengan ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, a efecto de que aporten las pruebas tendentes a comprobar la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de las conductas tipificadas como delitos, y exigir la reparación del daño; X. Coordinar a las instancias señaladas en la fracción anterior, para que con motivo del ejercicio de la acción de remisión, soliciten, en su caso, la orden de detención o comparecencia; XI. Girar las instrucciones para que el Fiscal Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, supervise debidamente que el personal ministerial concurra a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el juzgado de su adscripción, y XII. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.