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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, que es una oficina encargada de supervisar y dirigir varias fiscalías (equipos de investigación de delitos). Las fiscalías que están bajo su mando son: una especializada en secuestro llamada Fuerza Antisecuestro (FAS), otra para homicidios, otra para delitos sexuales, una para casos de niños, niñas y adolescentes, una para robo de vehículos y transporte, otra para delitos financieros, una para asuntos especiales y electorales, y una Fiscalía Central de Investigación general. Además, el Procurador (el jefe máximo de la fiscalía) puede agregar más fiscalías si lo decide. En pocas palabras, este artículo enumera los equipos que esta subprocuraduría debe controlar y coordinar.

Texto oficial

Artículo 52.- La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, tendrá bajo su supervisión y dirección las fiscalías que a continuación se mencionan: I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS); II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio; III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales; IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte; VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros; VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales; VIII. Fiscalía Central de Investigación, y IX. Las demás que determine el Procurador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 39) ↗

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