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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación tiene varias funciones principales. Primero, recibe quejas de ciudadanos, autoridades internas, de la Comisión de Derechos Humanos y de otros gobiernos, sobre malas conductas de los agentes. Luego, abre una investigación, le asigna un número de caso y puede pedirle a la Dirección de Asuntos Internos que busque más información. También inicia el proceso para castigar al agente si resulta responsable, y al final decide si merece una sanción. Además, se encarga de responder a solicitudes de información pública y de coordinar asuntos legales, como defensas en juicios de amparo.

Texto oficial

Artículo 51.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, tendrá, las atribuciones siguientes: I. Recibir quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y de autoridades federales o municipales, por probables violaciones a los principios de actuación, en que incurran los agentes de la Policía de Investigación; II. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número correspondiente, y solicitar a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad; III. Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas, que reciba de la Dirección General de Asuntos Internos, así como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales; IV. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del incoado, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan; V. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Consejo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; VI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y VII. Las demás que determine el Procurador y la normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 39 de 94 CAPÍTULO XI DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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