- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 explica cómo se forma el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación. Este consejo está compuesto por un Presidente (elegido por el Procurador), un Secretario (que debe ser licenciado en Derecho y lo designa el Presidente), y tres vocales: uno de la Contraloría Interna y dos más sorteados entre policías de mandos medios con buena reputación. Los vocales elegidos por sorteo duran solo un año en el cargo y no pueden repetir. Además, cada cargo tiene un suplente con el mismo nivel jerárquico, y no puede ser miembro quien esté bajo investigación por faltas administrativas o penales.
Texto oficial
Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, estará integrado por: I. Un Presidente, que será designado por el Procurador; II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo y deberá contar con título de Licenciado en Derecho; III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y IV. Dos vocales, que deberán ser insaculados de entre los elementos de la Policía de Investigación cuya jerarquía corresponda a mandos medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos. Para cada uno de estos cargos se designará un suplente en la misma forma que los propietarios. En el caso de las fracciones I, II y III deberán tener por lo menos el mismo nivel jerárquico que el del propietario y contar con reconocida probidad y honradez. No podrá ser designado miembro propietario o suplente del Consejo quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.