Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hace el jefe del equipo legal de la Fiscalía (antes Procuraduría). En corto, el Director General de la parte jurídica se encarga de varias cosas: dar opiniones legales cuando se las pidan, diseñar cómo defender a la Fiscalía en los juicios, y asegurarse de que se entreguen a tiempo los reportes que piden los jueces en los amparos. También puede nombrar a sus asistentes para que lo representen en los juzgados, y si es necesario, presentar denuncias por delitos que afecten a la Fiscalía. Además, coordina a los equipos encargados de poner en marcha el nuevo sistema de justicia penal, como los de capacitación y tecnología.
Texto oficial
Artículo 71.- Al frente de la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Realizar estudios, emitir opiniones derivadas de consultas jurídicas formuladas por el Procurador o los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría y dictaminar las actas administrativas relativas a la terminación de los efectos de nombramiento; II. Formular en coordinación con las Fiscalías de Investigación Centrales y Desconcentradas de Averiguaciones Previas, de Procesos, de Mandamientos Judiciales, para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos; Visitaduría Ministerial, Coordinaciones y Direcciones Generales, los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Procurador, los Subprocuradores y el Oficial Mayor, así como presentar las promociones y los recursos procedentes; III. Definir las estrategias jurídicas en los juicios en los que la Procuraduría sea parte; IV. Designar a los servidores públicos de su adscripción, como delegados de autoridades de la Procuraduría, señaladas como responsables en juicios de amparo, en los términos de la ley de la materia; V. Representar al Procurador en los juicios administrativos, civiles y laborales en los que la Procuraduría sea parte demandada; VI. Presentar denuncias o querellas, por la probable comisión de delitos en agravio de la Procuraduría, y otorgar el perdón cuando proceda; VII. Promover y contestar demandas en los juicios de cualquier naturaleza en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Procuraduría; VIII. Verificar que se rindan oportunamente los informes previos y justificados en los juicios de amparo; IX. Rendir en ausencia del Procurador, Subprocuradores u Oficial Mayor, los informes previos y justificados en los juicios de amparo, así como promover los recursos procedentes y desahogar los requerimientos; X. Formular los proyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría que acuerde el Procurador; XI. Dirigir la Unidad para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, conforme lo siguiente: a. Coordinar los trabajos que realicen los Comités Técnicos y Subcomités creados por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para abordar los temas relativos a la Reforma Legislativa, la Reorganización Administrativa, la Capacitación, el Equipamiento Infraestructura y Tecnología; b. Servir de enlace para la vinculación interinstitucional de la Unidad de Implementación, con los operadores de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y con instancias del gobierno local o federal; c. Recibir y atender las solicitudes que formulen los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como de instancias o sectores relacionados o interesados con su implementación; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 56 de 94 d. Validar que los Programas de capacitación y profesionalización que imparta el Instituto de Formación Profesional sean acordes con el Nuevo Sistema de Justicia Penal; e. Llevar a cabo las acciones administrativas de requerimiento de recursos humanos, materiales y de servicios, ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría que permitan el cumplimiento de sus funciones; f. Poner a consideración del Secretario Técnico los proyectos legislativos elaborados por el Comité Técnico respectivo, y g. Las demás que determine el Consejo de Coordinación o el Secretario Técnico. XII. Establecer la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas, y fungir como enlace de la Institución, para la realización de estudios jurídicos que tiendan al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia; XIII. Dictaminar sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Dependencia; XIV. Elaborar, opinar y sancionar los convenios que celebre la Procuraduría con personas físicas, morales, entes públicos o privados; XV. Emitir opiniones y, en su caso, sancionar los contratos que celebra la Procuraduría con personas físicas, morales, entes públicos o privados; XVI. Atender las solicitudes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, formule a través del Servicio Médico Forense, respecto de la entrega de cadáveres a instituciones educativas, para fines de investigación y docencia, en términos de la Ley General de Salud; XVII. Realizar estudios y proyectos en torno a posibles modificaciones a las leyes penales y de procedimientos penales del Distrito Federal, para propiciar el mejoramiento de la procuración e impartición de justicia; XVIII. Formular los pedimentos de cumplimiento de mandamientos judiciales, en coordinación con la Fiscalía de Procesos respectiva, en el extranjero con la intervención que corresponda a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de las disposiciones aplicables; XIX. Dar seguimiento, con la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y agencias del Ministerio Público respectivas, a los juicios de amparo en los que el acto reclamado sea la determinación del no ejercicio de la acción penal; XX. Resolver los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación; XXI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; XXII. Llevar a cabo el registro, guarda y custodia de los Acuerdos, Circulares, Oficios Circulares expedidos por el Procurador, así como de los Contratos y Convenios relacionados con Adquisiciones, Arrendamientos, Prestaciones de Servicios y Obra Pública, además de los Convenios y Bases de REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 57 de 94 Colaboración, y cualquier otro instrumento de naturaleza análoga a los anteriores, en los que la Procuraduría sea parte integrante, así como la sistematización de dicha información mediante el programa respectivo; XXIII. Supervisar la adecuada aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias, de los asuntos que son competencia de la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia; XXIV. Supervisar que la capacitación que se brinde al personal de la Unidad de Mediación, sea la idónea para el cumplimiento de los fines de la justicia alternativa; XXV. Definir los criterios de operación del Módulo de Atención, y XXVI. Las demás que le confiera las leyes aplicables y el Subprocurador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.