Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el jefe de la oficina de comunicación de la Procuraduría (que es como la fiscalía de la Ciudad de México) tiene muchas tareas. Él o su equipo se encargan de planear cómo dar a conocer la información, mejorar la imagen de la institución, y mantener contacto con los medios como la tele, el radio y los periódicos. También deben crear y actualizar la página de internet, organizar eventos, y hacer encuestas para saber qué opina la gente sobre su trabajo. En pocas palabras, su chamba es asegurarse de que todo lo que la Procuraduría comunique al público sea claro, esté bien organizado y muestre lo que hacen.
Texto oficial
Artículo 45.- Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social, con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que establezca el Procurador; II. Instrumentar mecanismos y políticas que permitan fortalecer y consolidar la imagen pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; III. Establecer mecanismos de enlace con los medios de comunicación social; IV. Coordinar la selección y difusión de la información más relevante del quehacer de la institución y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal; V. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de Procuración de justicia; VI. Mantener comunicación con las diferentes unidades administrativas de la institución, con el objeto de recabar la información relativa a las acciones, eventos y programas de procuración de justicia, y elaborar los boletines y documentos pertinentes; VII. Coordinar y supervisar la elaboración y reproducción de las publicaciones oficiales y síntesis periodísticas e informativas que emita la Procuraduría para su distribución interna; VIII. Dirigir y coordinar la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radiofónicos, impresos y otros documentos, relativos a las diversas acciones de la Procuraduría, y proporcionarlos a los medios de comunicación; IX. Dirigir y actualizar la página de Internet de la Institución como medio masivo de difusión en coordinación con la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos; X. Coordinar y brindar el apoyo que requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en la organización de eventos que requieran el apoyo de relaciones públicas; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 33 de 94 XI. Mantener un archivo actualizado de las informaciones emitidas, así como de las recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, carteles, materiales audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Procuraduría para su consulta por las áreas interesadas; XII. Realizar estudios y encuestas de opinión pública que permitan estructurar o modificar los programas de comunicación social de la Procuraduría para tener elementos de juicio y conocer su impacto en la sociedad; XIII. Participar en la elaboración, ejecución y supervisión de los programas de comunicación social de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal; XIV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XV. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, conforme a las actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.