Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que cumpla con lo que pide la convocatoria y sea aceptada, podrá ocupar la vacante y entrar de lleno al sistema de empleados de carrera del gobierno. Eso significa que ya no será un puesto temporal o de confianza, sino que formará parte de un grupo de trabajadores que pueden crecer profesionalmente dentro del servicio público.
Texto oficial
Artículo 110.- Las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente, ocuparán las plazas respectivas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.