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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGJDF/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que cumpla con lo que pide la convocatoria y sea aceptada, podrá ocupar la vacante y entrar de lleno al sistema de empleados de carrera del gobierno. Eso significa que ya no será un puesto temporal o de confianza, sino que formará parte de un grupo de trabajadores que pueden crecer profesionalmente dentro del servicio público.

Texto oficial

Artículo 110.- Las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente, ocuparán las plazas respectivas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera. CAPÍTULO III DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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