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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador tiene que hacer ciertas tareas él mismo, sin poder encargárselas a nadie más. Entre esas tareas está aprobar el proyecto de presupuesto de la dependencia y pasarlo a la Secretaría de Hacienda, y también nombrar a los jefes principales, como directores y fiscales, excepto al de Delitos Electorales, que se nombra de otra forma. En casos especiales, puede designar agentes del Ministerio Público (los fiscales federales), policías y peritos (expertos que ayudan en las investigaciones). También puede proponer al Presidente el reglamento interno, fijar las condiciones de trabajo, y emitir reglas, circulares e instructivos para que todos los empleados (ministerios públicos, policías, peritos) hagan su chamba. Además, debe establecer políticas para que los indígenas tengan acceso real a la justicia en procesos penales federales, y decidir qué área de la institución se encarga de esos casos.

Texto oficial

Artículo 11. El Procurador ejercerá en forma personal y no delegable, además de las facultades contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica, las siguientes: I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Nombrar a los Coordinadores, Titulares de Unidad, Directores Generales, Titulares de Órganos Desconcentrados y Fiscales Especializados, salvo al Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica; III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía y peritos, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables; IV. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera y demás normas reglamentarias; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 9 de 92 V. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, en el marco de lo establecido en la ley aplicable; VI. Determinar mediante Acuerdo, en los casos no previstos en este Reglamento, la distribución de facultades de las unidades administrativas y los órganos desconcentrados; VII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del Ministerio Público de la Federación, la Policía, peritos, oficiales ministeriales y en general de la Procuraduría; VIII. Dictar las políticas institucionales en materia de procedimientos penales federales en que estén involucradas personas que pertenezcan a algún pueblo indígena, y las acciones necesarias para impulsar que tengan un efectivo acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, así como determinar el área de la Institución que deberá atender los asuntos correspondientes; IX. Emitir los Acuerdos en materia de recompensas, a que se refiere el artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica, y X. Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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