REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento sirve para definir cómo se organiza y trabaja la Procuraduría General de la República (que es como la oficina principal de los fiscales federales). También explica cómo deben hacerse las tareas que la Constitución, la Ley Orgánica y otras leyes le encargan a esa institución, al Procurador (jefe máximo) y al Ministerio Público Federal (los fiscales). En pocas palabras, es como el manual de instrucciones para que funcione bien la fiscalía a nivel federal.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en el reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Procuraduría", se refieren a la Procuraduría General de la República. La "Policía" es la Federal Ministerial, y el "Servicio de Carrera" es el sistema de trabajo de los ministerios públicos, policías y peritos. También aclaran que "Constitución" es la de México y "Ley Orgánica" es la ley que organiza a la Procuraduría. Básicamente, es un glosario para que no te confundas con los términos.
- Art. 3Este artículo dice que la Procuraduría General de la República (la PGR) tiene varias oficinas y áreas especializadas para hacer su trabajo. Por ejemplo, tiene subprocuradurías que se encargan de cosas como delitos graves, derechos humanos o asuntos internacionales. También cuenta con unidades especiales para investigar delitos específicos, como secuestro, narcotráfico, lavado de dinero o robos de autos. Además, hay otras áreas como la Policía Federal Ministerial, una fiscalía para delitos electorales y oficinas de apoyo como servicios periciales o comunicación social. En pocas palabras, el artículo solo enumera todas las partes que forman la institución para que puedas entender cómo está organizada.
- Art. 4Este artículo lista todos los puestos que pueden actuar como agentes del Ministerio Público de la Federación, que son los fiscales federales. Empieza con los jefes máximos, como el Procurador y los Subprocuradores, y sigue con otros cargos importantes, como fiscales, directores y delegados. También incluye a cualquier servidor público que tenga mando sobre otros agentes del Ministerio Público, siempre que cumpla los requisitos del puesto. Por último, el Procurador puede nombrar a otras personas como agentes mediante un acuerdo escrito. Todos estos puestos son de confianza, no de carrera, y deben pasar exámenes de confianza y desempeño.
- Art. 5El Procurador (el jefe de la dependencia) tiene la facultad de decidir cómo se organiza y trabaja la Procuraduría, incluyendo dividir el territorio en zonas, asignar oficinas y definir qué hace cada área, siempre siguiendo lo que marcan las leyes. También puede darle autoridad a otros empleados para que tomen ciertas decisiones, pero sin perder él mismo el poder de hacerlo si quiere, a menos que la ley diga que eso no se puede pasar a nadie más. Además, puede crear documentos como manuales, circulares o instructivos para que todo funcione mejor, y si es necesario, ordena que se publiquen para que todos los conozcan.
- Art. 6Este artículo explica que los jefes de las áreas de trabajo (como oficinas o direcciones) que se mencionan en otro artículo (el 3) pueden hacer su trabajo ellos mismos o a través de su equipo, siempre siguiendo las reglas y lo que diga el Procurador (el jefe máximo). También dice que esas áreas pueden usar medios electrónicos o digitales para comunicarse, hacer actividades y compartir información, pero solo si el Procurador da las instrucciones sobre cómo hacerlo.
- Art. 7Las personas que están al frente de áreas especializadas dentro de la dependencia, como las fiscalías especiales, tienen los mismos poderes que los jefes de las unidades principales. También pueden ejercer cualquier otra autoridad que les den las leyes o el propio Procurador mediante un documento oficial.
- Art. 8Para ser nombrado Oficial Mayor en la Procuraduría, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener tus derechos como ciudadano vigentes. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con un título universitario y cédula profesional en un área relacionada al puesto, además de mínimo 5 años de experiencia desde que sacaste la cédula. También tienes que haber hecho tu servicio militar (si te toca), pasar un examen de confianza y habilidades, no tener una demanda penal abierta, ni haber sido suspendido o despedido de un trabajo público por alguna falta. Por último, debes ser una persona de buena conducta y no haber sido condenado por un delito grave de manera definitiva. El nombramiento y la remoción del puesto se hacen como lo indica otra parte de la ley.
- Art. 9Este artículo dice que los Subprocuradores, el Fiscal especializado en delitos electorales y el Visitador General son puestos elegidos o quitados según lo que marca el artículo 18 de la Ley Orgánica, y deben cumplir con los requisitos que ahí se piden. Además, para que otros puestos como Fiscales Especializados, Coordinadores, Directores Generales y Titulares de Órganos Desconcentrados puedan entrar a trabajar en la Procuraduría y quedarse ahí, el Procurador va a definir por medio de un acuerdo oficial los requisitos que deben cumplir. Estas reglas aplican a los jefes de áreas importantes dentro de la institución.
- Art. 10El jefe del Ministerio Público Federal se llama Procurador. Él es quien manda en toda esa institución, que es la encargada de investigar delitos y acusar a los responsables ante los jueces. Esto lo hace siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes importantes.
- Art. 11El Procurador tiene que hacer ciertas tareas él mismo, sin poder encargárselas a nadie más. Entre esas tareas está aprobar el proyecto de presupuesto de la dependencia y pasarlo a la Secretaría de Hacienda, y también nombrar a los jefes principales, como directores y fiscales, excepto al de Delitos Electorales, que se nombra de otra forma. En casos especiales, puede designar agentes del Ministerio Público (los fiscales federales), policías y peritos (expertos que ayudan en las investigaciones). También puede proponer al Presidente el reglamento interno, fijar las condiciones de trabajo, y emitir reglas, circulares e instructivos para que todos los empleados (ministerios públicos, policías, peritos) hagan su chamba. Además, debe establecer políticas para que los indígenas tengan acceso real a la justicia en procesos penales federales, y decidir qué área de la institución se encarga de esos casos.
- Art. 12Este artículo habla de los jefes de las diferentes áreas de la Procuraduría. Estos jefes tienen varias responsabilidades principales: planear y controlar el trabajo de su equipo, organizar a su personal y asegurarse de que todos hagan bien su chamba. También pueden mover a los empleados de puesto (rotarlos) y avisar a Recursos Humanos sobre esos cambios. Además, deben platicar seguido con su jefe directo sobre cómo van los asuntos, y están obligados a revisar que todos sigan las reglas y las políticas de la institución. En pocas palabras, son los encargados de que todo funcione bien en su área, desde el presupuesto hasta que el personal cumpla con su trabajo.
- Art. 13Los jefes de las unidades especiales y fiscalías (oficinas que investigan delitos) tienen estos poderes adicionales: 1. Pueden organizar y usar la información de las investigaciones y casos que les tocan, trabajando con el Centro Nacional de Planeación contra la Delincuencia. 2. Pueden ordenar detener o retener a sospechosos, siempre siguiendo la Constitución. 3. Pueden hacer equipo con otras oficinas del gobierno local o federal para investigar delitos que les corresponden. 4. Tienen que dar consejo y apoyo a esas mismas oficinas en sus investigaciones. 5. Pueden revisar o tomar casos de otras oficinas que estén relacionados con los delitos que manejan. 6. Pueden atraer investigaciones de delitos locales que estén conectados con delitos federales. 7. Autorizan decisiones como archivar casos (reserva), cambiar de juzgado (incompetencia) o juntar investigaciones. 8. Se coordinan con otras áreas para mejorar cómo se llevan los casos ante los jueces. 9. Trabajan en equipo con oficinas locales en las investigaciones que hacen en su zona.
- Art. 14Cada Subprocuraduría tiene un jefe, que se llama Subprocurador. Este es elegido según las reglas del artículo 18 de la Ley Orgánica y tiene varias funciones importantes. Por ejemplo, puede trabajar con autoridades federales, estatales y municipales para coordinarse y aplicar las políticas del Procurador. También decide si se ejerce o no la acción penal (es decir, si se lleva un caso ante un juez), pero si decide no hacerlo, primero necesita la opinión de un agente del Ministerio Público auxiliar, y debe avisarle personalmente a la persona que denunció o a la víctima. Además, el Subprocurador puede resolver ciertos asuntos judiciales, como cuando un juez pide completar algo que falta en un proceso penal. Solo el titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada tiene una facultad especial: manejar lo que dice la fracción VI del artículo 8 de la Ley Orgánica. El Subprocurador también ayuda a crear leyes y acuerdos, organiza las oficinas a su cargo, se reúne con el Procurador para planear cómo combatir delitos, firma documentos legales y da instrucciones a su equipo.
- Art. 15El artículo 15 dice que el Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales es el encargado de resolver las diferencias o conflictos que surjan entre áreas de la institución al aplicar o interpretar varias leyes y reglamentos, como la Ley Orgánica o el Reglamento del Servicio de Carrera. También puede dar su opinión al Procurador sobre casos que no estén cubiertos por esas reglas, para que él decida lo que corresponda según sus funciones. Pero si la misma Subprocuraduría está metida en el conflicto, entonces quien resuelve definitivamente es el Procurador, para que sea imparcial.
- Art. 16El artículo 16 habla de una oficina especial llamada Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, que es un grupo de la Fiscalía que solo se dedica a perseguir a las bandas criminales. Esta oficina tiene los mismos poderes que le da la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 8, como investigar crímenes de grupos organizados. También tendrá equipos especiales y un grupo de control técnico que, además de lo que ya dice esa ley, se encargará de intervenir comunicaciones privadas (como escuchar llamadas o leer mensajes) con permiso de un juez. En pocas palabras, es la unidad que combate a las mafias y puede espiar comunicaciones, pero siempre dentro de la ley.
- Art. 17Los empleados de la Subprocuraduría que investiga delincuencia organizada, y de las oficinas que dependen de ella, deben cumplir ciertos requisitos que están en otros artículos de la ley (los artículos 23, 34, 35 y 36). Además, necesitan dos cosas más: la primera es pasar los cursos especializados sobre crimen organizado que se exijan para su puesto, y la segunda es no haber recibido nunca un castigo laboral grave, como una suspensión de más de 15 días, que los corrieran o que los inhabilitaran.
- Art. 18El artículo 18 dice quién está al frente de la Oficialía Mayor y qué puede hacer. El Oficial Mayor es la persona encargada, y tiene facultades como emitir reglas, manejar el presupuesto, controlar bienes asegurados, organizar archivos, supervisar al personal y definir puestos. Todo lo hace siguiendo instrucciones del Procurador o con su autorización. También se encarga de tecnologías de información y de resolver asuntos laborales, como despidos o nombramientos, excepto para ciertos empleados de carrera. En resumen, es como el jefe de la parte administrativa de la Procuraduría.
- Art. 19El Visitador General es el jefe de la Visitaduría General. Su trabajo es vigilar que los ministerios públicos, policías, peritos y demás personal de la institución no cometan corrupción y rindan cuentas claras. Para lograrlo, diseña reglas y planes, propone evaluaciones con ayuda de la ciudadanía y revisa cómo trabajan estos servidores públicos. También se encarga de recibir quejas contra ellos, llevar un registro de los castigos que se les apliquen y dar seguimiento a los procesos disciplinarios. En pocas palabras, es quien supervisa internamente que todo el personal actúe de manera honesta y profesional.
- Art. 20La Visitaduría General (que es la oficina que supervisa que todo se haga bien) tendrá ayudantes llamados "visitadores" para hacer su trabajo. Estos visitadores serán elegidos y promovidos siguiendo reglas que establecerá el Procurador (el jefe máximo de la dependencia). Los visitadores pueden revisar cualquier expediente, documento o información que tengan los agentes del Ministerio Público, policías, peritos y otros funcionarios cuando les hagan una visita o si es necesario para una investigación. También pueden entrar a las oficinas y revisar el equipo y los documentos que encuentren ahí, siempre y cuando sigan las leyes que aplican.
- Art. 21El jefe del área de control interno del gobierno, junto con los encargados de auditoría, quejas y responsabilidades, son elegidos según lo que marca una ley específica. Cada uno de ellos tiene ciertas funciones que vienen indicadas en varias leyes, como la de responsabilidades de servidores públicos. Para hacer su trabajo, cuentan con la ayuda del personal que está en su misma área. Además, este equipo también se encarga de revisar que los bienes asegurados por la policía federal estén bien controlados. También vigilan que la destrucción de drogas y sustancias peligrosas, y de objetos relacionados con delitos, se haga siguiendo las reglas correctas.
- Art. 22La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (que es una oficina del gobierno que investiga fraudes o trampas en las elecciones) puede hacer su trabajo sin que nadie le ordene cómo debe actuar o qué decisiones tomar. Esto significa que tiene libertad para investigar delitos como comprar votos, alterar resultados electorales o usar documentos falsos del Registro Nacional de Ciudadanos (como la credencial para votar), siempre que estén en el Código Penal Federal. También puede investigar otros delitos que estén relacionados con estos, como sobornos o amenazas vinculados a una elección.
- Art. 23El jefe de la Fiscalía para Delitos Electorales tiene un cargo muy alto, igual al de un Subprocurador. Entre sus funciones, puede investigar y perseguir delitos electorales federales, y también puede atraer casos de delitos estatales que estén relacionados con los suyos. Tiene la última palabra para decidir si se inicia un juicio o no, y si decide no hacerlo, debe avisarle personalmente a la persona que denunció o a la víctima. Además, debe coordinarse con otras autoridades, proponer estrategias contra estos delitos, y cada mes reportar al INE cómo van las denuncias y las investigaciones. También debe promover que la gente denuncie y conozca sus derechos en materia electoral.
- Art. 24El artículo dice que la policía debe ayudar directamente al Ministerio Público federal (la fiscalía). Esa policía está formada por agentes que ya menciona otra ley. Además, sin importar sus otras tareas, cualquier agente de la policía asignado a este trabajo puede cumplir órdenes tanto de un juez como de la fiscalía. En otras palabras, los policías pueden ejecutar órdenes legales sin necesidad de un permiso extra.
- Art. 25El jefe de la Policía tiene varias facultades, como proponer al Procurador cómo debe operar la policía y asegurarse de que los agentes sigan las órdenes del Ministerio Público (que es como el fiscal). También puede dictar estrategias para que los policías respeten los derechos humanos y las garantías individuales de las personas. Además, coordina la ejecución de órdenes judiciales, como detenciones o cateos, y supervisa las investigaciones que realiza el Ministerio Público para perseguir delitos. Por último, puede proponer mejoras para trabajar con otras dependencias del gobierno y organizar a la policía por regiones según los delitos que ocurran en cada zona.
- Art. 26La policía va a tener el personal que necesite para hacer su trabajo, todo bajo las reglas que ya existen y lo que decida el Procurador en un documento oficial. Cuando el jefe de la policía no esté, sus labores las van a atender otros directores en un orden específico: primero el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, luego el de Servicios Especiales de Seguridad, después el de Investigación Policial, el de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, el del Centro de Comunicaciones y, por último, el de Apoyo Técnico y Logístico. Esto significa que si el titular falta, estos directores van resolviendo los asuntos uno tras otro, según el orden de la lista.
- Art. 27La policía puede hacer su trabajo en todo el país, no solo en un lugar fijo. Sus diferentes grupos locales pueden moverse a donde sea necesario, siempre y cuando la ley lo permita. También deben ayudar a los jefes de las Delegaciones, como dice la Ley Orgánica y otras reglas. En pocas palabras, la policía tiene la libertad de actuar en cualquier parte del territorio si hace falta.
- Art. 28Cada área o departamento de la Policía tiene un jefe, que es elegido directamente por el jefe máximo de la Policía. Ese jefe siempre tiene que seguir las órdenes y la dirección del Ministerio Público Federal, tal como lo marca la Constitución y otras leyes. En pocas palabras, aunque la Policía tenga sus propios jefes, al final trabajan bajo las instrucciones de los fiscales o ministerios públicos. Esto aplica también para las unidades especiales de la Policía.
- Art. 29El jefe de la unidad que investiga delitos de salud (como drogas) tiene varias funciones importantes. Puede investigar y perseguir delitos relacionados con drogas, tal como lo permiten las leyes federales, trabajando junto con otras áreas de la fiscalía. También puede atraer casos de delitos estatales que estén conectados con esos delitos federales. Además, puede enviar las investigaciones a las delegaciones para que sigan con el caso, según lo que digan las reglas o el procurador. Estas unidades también pueden investigar esos delitos aunque no sean cometidos por el crimen organizado, pero sin usar las reglas especiales contra ese tipo de crimen.
- Art. 30El artículo 30 dice que hay una oficina especial (la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas) y que su jefe o jefa tiene dos tareas principales. Primero, puede hacer todo lo que la ley le permite a un Ministerio Público Federal en casos de terrorismo, terrorismo internacional, y acopio o tráfico de armas, trabajando junto con otras oficinas de la institución. Segundo, puede mandar las investigaciones de estos delitos a las Delegaciones para que ellos continúen con el caso, siguiendo las reglas y políticas establecidas, o si así lo ordenan el Procurador o el Subprocurador. En pocas palabras, este jefe coordina y distribuye las investigaciones sobre estos delitos graves.
- Art. 31La persona encargada de esta unidad tiene dos trabajos principales: investigar delitos de lavado de dinero y de falsificación de dinero, usando las mismas facultades que un Ministerio Público (el que acusa en los juicios). También debe coordinar su trabajo con otras áreas de la institución, sin quitarle chamba a las delegaciones (oficinas locales) que también pueden investigar estos delitos. Además, puede pasar las investigaciones a esas delegaciones para que sigan con el caso, siguiendo las reglas de la institución o por orden de su jefe directo.
- Art. 32El jefe de la unidad contra secuestros puede hacer lo que la ley le permite a cualquier Ministerio Público federal, pero solo para investigar delitos de secuestro y los relacionados con crimen organizado. También puede coordinarse con otras áreas de la fiscalía, pero respetando lo que hagan las delegaciones. Además, tiene la obligación de mandar las carpetas de investigación a las delegaciones para que sigan con el caso, siguiendo las reglas de la institución o si así lo ordenan sus superiores.
- Art. 33El artículo 33 dice que hay una oficina especial que investiga delitos como el tráfico de niños, personas y órganos. Al frente de esa oficina hay un jefe, que tiene dos tareas principales. La primera es investigar estos delitos graves que están señalados en varias leyes, como el Código Penal o la Ley de Migración, trabajando con otras áreas de la institución. La segunda tarea es enviar las investigaciones a las delegaciones (oficinas locales) para que ellas sigan con el caso, pero solo si así lo ordenan sus jefes o si las reglas internas lo permiten. En resumen, el jefe coordina y decide cómo se persiguen estos delitos.
- Art. 34El Artículo 34 dice que la unidad especial que investiga el asalto y robo de vehículos tiene un jefe, llamado Titular. Este jefe puede hacer lo que la ley le permite a un Ministerio Público federal, pero solo para casos muy específicos: asaltos (artículos 286 y 287 del Código Penal Federal), robos relacionados con hidrocarburos (como el robo de gasolina) y robo de vehículos. También puede pasar las investigaciones a las Delegaciones (oficinas locales) para que sigan con el caso, pero solo si así lo ordenan el Procurador o el Subprocurador.
- Art. 35El artículo 35 dice que hay una oficina especial llamada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, y que esta oficina tiene un jefe o Titular. Ese jefe tiene dos trabajos principales: primero, puede investigar y perseguir delitos relacionados con derechos de autor (como copiar música o películas sin permiso) y propiedad industrial (como usar una marca registrada sin autorización), pero siempre siguiendo las reglas de la ley y coordinándose con otras áreas de la institución. Segundo, puede mandar las investigaciones que ya inició a las Delegaciones (oficinas locales) para que ellas sigan con el caso, siempre y cuando lo indiquen las reglas internas o así lo ordene el Procurador o su segundo a cargo. En pocas palabras, el jefe de esta unidad puede investigar estos delitos y también pasar el caso a otras oficinas si es necesario.
- Art. 36El jefe de esta unidad se encarga de investigar delitos como fraudes grandes, evasión de impuestos o problemas con el seguro social y bancos. Tiene el poder de actuar como fiscal federal en esos casos, pero también puede pasar las investigaciones a otras oficinas para que las sigan, si así lo decide su jefe o las reglas internas.
- Art. 37El jefe de esta unidad especial se encarga de investigar delitos cometidos por servidores públicos (como policías o funcionarios) que no trabajen en la Procuraduría, y también delitos contra la justicia. Tiene la facultad de actuar como Ministerio Público Federal en esos casos, siguiendo las leyes y las instrucciones del Procurador, y puede coordinarse con otras áreas de la institución. Además, puede enviar las investigaciones a las delegaciones para que ellas sigan con el caso, si el Procurador o el Subprocurador lo ordenan o si así lo marcan las reglas internas.
- Art. 38El jefe de la Unidad de Narcomenudeo (venta de drogas en poca cantidad) tiene varias funciones importantes. Puede investigar y perseguir delitos de drogas, trabajando con policías locales y otras autoridades. También puede atraer casos de delitos locales que estén relacionados con drogas federales. Si es necesario, puede pasar las investigaciones a otras fiscalías especializadas o a la que persigue crimen organizado. Además, puede colaborar con organismos internacionales que combatan estos delitos.
- Art. 39El jefe de esta unidad especializada en delitos contra el ambiente tiene dos tareas principales. La primera es hacer todo lo que la ley le exige al Ministerio Público para perseguir delitos ambientales, pero solo los que le tocan a esta área, siguiendo las instrucciones del Procurador y trabajando con otras oficinas. La segunda tarea es enviar las investigaciones a las Delegaciones para que ellas sigan con el caso, siempre siguiendo las reglas de la institución o si así lo ordenan sus superiores.
- Art. 40El jefe de los Servicios Periciales tiene varias tareas muy claras. Se encarga de organizar y vigilar que todo el equipo de expertos (peritos) funcione bien. También ayuda a los fiscales (Ministerio Público) a buscar y cuidar las pruebas de un delito, como huellas o muestras, para que no se pierdan ni se dañen. Además, diseña los formatos y reglas que deben seguir los peritos al hacer sus informes, asegurándose de que cumplan con la ley y los métodos científicos. Por último, maneja las bases de datos de criminalística y los laboratorios donde se analizan las evidencias.
- Art. 41La Coordinación General de Servicios Periciales puede tener las oficinas, los expertos y el personal que necesite para hacer su trabajo. Todo esto depende de lo que diga la ley y de lo que ordene el Procurador a través de un documento oficial llamado Acuerdo. Básicamente, la ley le da permiso para organizarse como sea necesario, pero siempre siguiendo las reglas.
- Art. 42La Coordinación General de Servicios Periciales es como el equipo de expertos que ayuda en las investigaciones, y este artículo dice que puede trabajar en todo México. Para hacerlo, usará sus oficinas regionales y estatales que hay en cada estado del país. Esas oficinas van a servir como enlaces y apoyo tanto para los jefes de las Delegaciones como para los jueces y otras autoridades civiles de ese estado. Todo esto lo harán siguiendo lo que marca la ley que organiza a la Procuraduría General de la República y otras reglas que apliquen.
- Art. 43Cada área de trabajo que forma parte de la organización regional de los Servicios Periciales va a tener un jefe. Ese jefe lo va a nombrar directamente el Titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, que es como el encargado principal. Básicamente, el jefe de cada equipo no se elige por votación ni nada, sino que lo designa el jefe más grande. Es como si en una empresa, el gerente general escogiera a los jefes de cada departamento.
- Art. 44Cada área o departamento dentro de la organización de servicios periciales va a tener un jefe o encargado. Ese jefe no se elige por votación ni nada así, sino que lo nombra directamente el jefe máximo de la Coordinación General de Servicios Periciales. En pocas palabras, el mando de los servicios periciales decide quién queda al frente de cada unidad de trabajo.
- Art. 45El artículo 45 dice que la persona encargada de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional tiene varias tareas importantes. Entre ellas, proponer y dar seguimiento a cómo se relaciona la Procuraduría con otras dependencias del gobierno, como los Poderes de la Unión o los gobiernos locales y municipales. También debe coordinar los programas de justicia, asegurarse de que se cumplan y evaluar cómo van. Además, tiene que definir cómo se capacita al personal de la Procuraduría, como policías y peritos, y vigilar los procesos de ingreso y desarrollo de su carrera laboral. En resumen, esta persona se encarga de planear, organizar y supervisar que todo funcione bien dentro de la institución.
- Art. 46El artículo 46 habla de la persona que está a cargo de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías. Esta persona tiene varias tareas, como organizar todo lo que tiene que ver con el Ministerio Público en asuntos internacionales, supervisar que las oficinas de México en el extranjero trabajen bien con las autoridades de otros países, y coordinar la participación de la Procuraduría en cosas como juicios, reuniones o tratados internacionales. También debe asegurarse de que todas las áreas de la institución sigan las reglas del Procurador cuando se trate de temas internacionales, incluso en casos de delitos cometidos fuera de México o que involucren a diplomáticos. En pocas palabras, es quien se encarga de que todo funcione en orden en el extranjero.
- Art. 47El mero jefe de la Coordinación de Supervisión y Control Regional tiene varias chambas importantes. Su principal labor es representar a la institución y asegurarse de que los Ministerios Públicos Federales en las delegaciones trabajen de manera uniforme y coordinada. También debe supervisar que esas delegaciones se coordinen chido con las autoridades locales y federales, y que hagan bien su trabajo aplicando las reglas correctas. Además, se encarga de evaluar su desempeño para que sean más eficientes y de mantener una buena comunicación con otras instituciones de justicia en los estados.
- Art. 48El director de Comunicación Social de la Procuraduría (la Fiscalía) se encarga de manejar cómo se comunica la institución con el público. Sus funciones incluyen proponer y aplicar las reglas de comunicación, ser el enlace oficial con los medios de comunicación (como periódicos y noticieros), y dar a conocer la postura de la institución sobre temas importantes. También se encarga de organizar conferencias de prensa, entrevistas, y de supervisar la página de internet y las publicaciones oficiales, como convocatorias o licitaciones. Además, debe coordinarse con el área jurídica para cumplir con las reglas de transparencia, o sea, que la información pública sea accesible para todos.
- Art. 49El responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos es el Director General, y estas son sus funciones principales. Puede representar a la Federación en ciertos casos, pero solo cuando el Procurador se lo ordene. También puede ayudar legalmente a empresas del gobierno cuando se lo pida su coordinador o el Procurador. Además, puede sustituir al Procurador para defender al Presidente de la República en algunos juicios, y representarlo cuando sea acusado en temas civiles, administrativos o laborales. Finalmente, se encarga de supervisar asuntos de extinción de dominio (cuando el gobierno quita bienes obtenidos ilegalmente) y de defenderse ante cualquier autoridad, excepto en casos de amparo que maneje otra área.
- Art. 50El director de esta área tiene que presentar al Procurador (el jefe de la dependencia) sus propuestas de opinión sobre si una ley o acción del gobierno es constitucional o no. También debe informarle cómo van los juicios importantes ante la Suprema Corte, analizar las decisiones de esa Corte y sugerir estudios sobre el efecto de esas sentencias en las leyes del país. Además, revisa las leyes nuevas que se publican en diarios oficiales de todo México para ver si alguna viola la Constitución y, si es el caso, proponer al Procurador que la impugne. Por último, apoya al Procurador en asuntos legales, organiza documentos de tribunales y da su opinión sobre propuestas de cambio a la Constitución.
- Art. 51El jefe de esta área se encarga de preparar propuestas de nuevas leyes o cambios a la Constitución que tengan que ver con el trabajo de la Procuraduría. También revisa y da seguimiento a las iniciativas de ley que se presentan en el Congreso, para ver cómo afectan a la institución. Además, atiende las consultas y peticiones que legisladores federales o locales le hacen a la Procuraduría, y elabora reglamentos, manuales y documentos legales para que los agentes del ministerio público, la policía y los peritos hagan bien su trabajo. Por último, se asegura de publicar todas estas normas en el Diario Oficial para que sean de conocimiento público.
- Art. 52El artículo 52 explica las tareas del Director General de Procedimientos Internacionales, que es la persona encargada de manejar los asuntos legales de México con otros países. Este jefe, entre otras cosas, se encarga de los casos donde se pide que un fugitivo sea enviado a México o desde México a otro país (extradición), siguiendo las leyes y tratados. También maneja lo relacionado con la Corte Penal Internacional, ayuda a localizar fugitivos en el extranjero, coordina la entrega y recepción de personas buscadas, y analiza leyes de otros países. Además, se comunica con autoridades extranjeras para colaborar en temas como recuperar bienes robados, y apoya a otras áreas de la institución cuando necesitan hacer trámites o conseguir información fuera de México.
- Art. 53El Director de Cooperación Internacional tiene la tarea de ayudar a negociar y firmar acuerdos con otros países en temas que le tocan a la Procuraduría. También organiza y va a juntas internacionales sobre estos temas, y propone la postura oficial que debe tomar la institución en esas reuniones. Se encarga de identificar qué apoyos técnicos necesita la Procuraduría de otros países y asegurarse de que todas las áreas sigan las reglas internacionales que el Procurador defina. Además, abre canales de comunicación con autoridades extranjeras, decide qué información compartir sobre el trabajo de la Procuraduría y responde consultas legales internacionales de otras dependencias.
- Art. 54El director general de esta oficina es el encargado de supervisar y apoyar legalmente a las delegaciones cuando investigan delitos y deciden si llevan un caso ante un juez. Puede ordenar la detención de alguien si hay sospechas de que cometió un delito, siempre siguiendo lo que dice la Constitución. También debe llevar un registro de todas las investigaciones, proponer formas de mejorar la justicia federal y coordinarse con otras autoridades para trabajar en equipo. Además, se asegura de que las investigaciones tengan buena calidad legal y establece reglas para que los agentes del Ministerio Público hagan mejor su trabajo.
- Art. 55El Director General de Control de Procesos Penales Federales es el jefe de esa área. Su trabajo principal es supervisar y apoyar a las oficinas regionales (llamadas Delegaciones) para que persigan delitos de manera ordenada y siguiendo las reglas de la Procuraduría. También puede intervenir directamente o a través de fiscales (Ministerio Público) en juicios penales federales, presentando pruebas y haciendo todo lo necesario en los casos que les toquen. Además, se encarga de fijar las políticas de cómo deben actuar los fiscales en los juzgados y tribunales penales, y de revisar la calidad legal de los casos que manejan las Delegaciones. Por último, si un juez o tribunal comete una falta, el Director puede reportarlo al Consejo de la Judicatura Federal, que es el órgano que vigila a los jueces.
- Art. 56El artículo 56 dice que el Director General de Control de Juicios de Amparo tiene varias tareas importantes. Una de ellas es asegurarse de que se cumplan la Constitución y las leyes en su área. También debe coordinar, supervisar y evaluar a los agentes del Ministerio Público que trabajan en los juzgados de amparo en ciertas regiones. Además, puede ayudar a las delegaciones de la Procuraduría en los estados con asuntos de amparo, siguiendo las reglas y criterios de la institución. Por último, el Director puede presentar quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal si algún juzgado comete errores en casos de amparo.
- Art. 57El artículo 57 habla del Director General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delincuencia Organizada. Este jefe tiene varias facultades, como intervenir en los juicios penales federales que tengan que ver con delincuencia organizada, ya sea directamente o a través de los fiscales que trabajan con él. También se encarga de coordinarse con otras áreas para perseguir estos delitos, siguiendo las reglas y políticas de la institución. Además, supervisa la calidad de los procesos judiciales y establece cómo deben actuar los fiscales en estos casos. Por último, puede promover juicios de amparo (que son recursos para proteger tus derechos) cuando sea necesario.
- Art. 58El artículo 58 habla de la persona que va a estar al mando de la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada. Esta persona, llamada Director General, tiene varias tareas importantes, como diseñar formas de ayudar legalmente a los agentes que investigan delitos de crimen organizado y revisar que la justicia en esos casos sea rápida y sin trabas. También debe coordinar con otras áreas para atender quejas sobre abusos de autoridad, responder solicitudes de información que le hagan a esa subprocuraduría y manejar los juicios de amparo cuando los jefes de esa área sean demandados. Además, supervisa que los ministerios públicos hagan bien su trabajo, decide si se puede dejar de perseguir un delito (no ejercicio de la acción penal) y revisa propuestas de órdenes judiciales como cateos o intervención de llamadas.
- Art. 59El artículo 59 dice que el jefe del equipo técnico que maneja las intervenciones de llamadas o mensajes privados (como las escuchas telefónicas autorizadas por un juez) tiene varias obligaciones. Entre ellas, define cómo deben ser los aparatos y sistemas que se usan para hacer esas intervenciones, y se asegura de que se guarden y usen correctamente. También revisa que las grabaciones y transcripciones de esas llamadas sean verdaderas y no estén alteradas. Además, ayuda al Ministerio Público (la fiscalía) a confirmar que lo que se grabó coincide con lo escrito, y reporta cualquier falla o mal uso de los equipos. Por último, supervisa todo el proceso, desde la configuración hasta el monitoreo, y pide informes para verificar que todo esté en orden.
- Art. 60El artículo 60 dice que el director de la oficina encargada de tecnología, seguridad y apoyo contra la delincuencia organizada tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es ayudar a los fiscales federales (los ministerios públicos) a investigar y perseguir a los grupos de delincuencia organizada. Para eso, puede crear estrategias, manejar información de forma segura, comprar y cuidar equipos como sistemas de inteligencia, y hacer análisis técnicos de comunicaciones o equipos electrónicos. También apoya a los fiscales con servicios como estudios de criminología, huellas dactilares y fotografía, y se encarga de que tengan el material y los sistemas tecnológicos que necesiten para hacer su labor.
- Art. 61Este artículo habla sobre el jefe de una oficina llamada Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo. Su trabajo principal es supervisar y participar en los juicios penales federales, especialmente los que están a cargo de unidades especializadas. Puede hacerlo directamente o a través de los fiscales (agentes del Ministerio Público) que trabajan con él. También se encarga de dar apoyo técnico a las delegaciones, fijar las reglas de cómo deben actuar los fiscales en los juicios, y coordinar con otras áreas para que los procesos legales funcionen mejor. Además, tiene la facultad de revisar la calidad de los juicios y asegurarse de que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 62El jefe de esta área se llama Director General y su trabajo es ayudar cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace propuestas o recomendaciones. También puede actuar directo o a través de agentes del Ministerio Público en casos de violaciones graves a derechos humanos cometidas por empleados de la institución, pero solo si la Comisión lo denuncia. Además, debe atender los programas de esa Comisión relacionados con la justicia y apoyar en acuerdos internacionales sobre derechos humanos que México haya firmado. Por último, tiene que coordinar con otras autoridades para responder a visitas, medidas de protección o recomendaciones de organismos internacionales sobre asuntos que le toquen a la Procuraduría.
- Art. 63El jefe de esa oficina se encarga de que todos los empleados de la institución sepan y respeten los derechos humanos, y de hacer campañas para enseñarlos. También coordina el trabajo con otras organizaciones, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para atender quejas, investigar y vigilar que se cumplan las reglas. Cuando alguien presenta una queja por violación a sus derechos, este director debe resolverla rápido y darle seguimiento. Además, supervisa que en todas las áreas de la institución se actúe con respeto a los derechos humanos.
- Art. 64El artículo 64 dice que el Director General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad tiene varias tareas. Entre ellas, debe crear campañas para evitar que se cometan delitos federales, y revisar cada cierto tiempo cómo van los resultados en todo el país. También puede hacer acuerdos con gobiernos locales y organizaciones para prevenir delitos, y debe asegurarse de que los detenidos que estén a cargo de la autoridad reciban un trato que respete sus derechos humanos. Además, tiene que orientar al público sobre temas legales y sociales, recibir quejas o reportes de la gente sobre posibles delitos, y promover que la comunidad participe en los servicios de la Procuraduría.
- Art. 65Este artículo dice que la persona encargada de la Dirección General de Programación y Presupuesto, llamada Director General, tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe proponerle al Oficial Mayor (su jefe inmediato) las reglas para planear, programar y controlar el presupuesto de la Procuraduría (la fiscalía). También se encarga de juntar la información sobre cómo se gasta el dinero público y de responder a los pedidos de la Secretaría de Hacienda. Además, es el único contacto de la Procuraduría con Hacienda en temas de presupuesto y contabilidad, y debe revisar que todas las áreas de la institución sigan las reglas para llevar sus cuentas. Por último, debe avisar a cada unidad administrativa cuánto presupuesto le toca y cuándo lo recibirán, y supervisar que lo gasten correctamente.
- Art. 66El Artículo 66 dice que la persona encargada de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, llamada Director General, tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe organizar cómo se compran y manejan los materiales, las obras públicas y los servicios que necesita la Procuraduría (que es como la fiscalía). También tiene que planear las compras de cada año junto con otras áreas, asegurarse de que los contratos se cumplan y se paguen, y reportar a los abogados si algún contrato necesita cancelarse. Además, es responsable de cuidar los bienes de la institución, como muebles, edificios y vehículos, y de gestionar servicios como el transporte y el correo.
- Art. 67La persona encargada de la Dirección General de Servicios Aéreos tiene varias funciones importantes. Una de ellas es ofrecer vuelos para la institución y, si el Oficial Mayor está de acuerdo, también para otras autoridades, siempre siguiendo las reglas de aviación. También debe realizar operaciones aéreas para combatir la delincuencia, coordinándose con otras áreas. Además, se encarga de planear y supervisar el entrenamiento de los pilotos y el mantenimiento de los aviones, así como de controlar la gasolina y refacciones necesarias. Por último, hace investigaciones técnicas sobre aviones cuando una autoridad se lo pide.
- Art. 68El artículo 68 dice que el jefe de la Dirección General de Seguridad Institucional tendrá varias tareas: proponer y asegurarse de que se cumplan las reglas de seguridad y protección civil en la Procuraduría (la Fiscalía), crear programas de seguridad, coordinar sistemas de vigilancia, y ser el enlace con otras autoridades en estos temas. También deberá opinar sobre la compra de equipo de seguridad como chalecos antibalas y armas, y tramitar los permisos de portación de armas para el personal de la institución. Además, llevará un control de las armas y municiones, revisará que se sigan las reglas al almacenarlas, y rendirá informes periódicos a la Secretaría de la Defensa Nacional y a Gobernación sobre las armas que tenga la Procuraduría.
- Art. 69El jefe de la Dirección de Tecnologías de la Procuraduría General de la República tiene varias responsabilidades. Se encarga de diseñar, operar y dar mantenimiento a los sistemas de internet, teléfonos, computadoras y redes de la institución. También crea las reglas y planes para proteger la información, capacitar al personal y mantener los equipos en buen estado. Además, asesora a otras áreas cuando necesitan comprar tecnología y ayuda a diseñar la página web de la Procuraduría.
- Art. 70El Director General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales es el jefe de esa oficina y tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede proponer reglas para administrar los bienes que la policía federal (Ministerio Público) asegura, como dinero o propiedades. También representa a la Procuraduría en juicios relacionados con esos bienes, y puede pedirle informes a los agentes sobre el estado de lo asegurado. Además, se encarga de coordinar con otras autoridades para manejar esos bienes y supervisa los seguros que contrate la Procuraduría. Finalmente, autoriza cómo se asignan los bienes que el gobierno le presta o regala a la institución.
- Art. 71El Director General de Recursos Humanos y Organización es el encargado de manejar todo lo relacionado con el personal que trabaja en la Procuraduría. Sus funciones incluyen proponer cómo se administra a los empleados, armar el proyecto del presupuesto para sus sueldos y aplicar las reglas para contratar o mover a los trabajadores que no sean ministeriales, policías o peritos. También revisa la estructura de la oficina, elabora manuales de organización, maneja el sistema de ascensos y sueldos, y da de alta o baja al personal. Además, se encarga de pagar los salarios, hacer los descuentos correspondientes y cumplir con las órdenes de reinstalación o pago de prestaciones que dicten las autoridades.
- Art. 72El Artículo 72 dice que el jefe de la Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica tiene varias facultades (poderes o derechos especiales para hacer su trabajo). Entre ellas, puede hacer visitas de evaluación para revisar que las oficinas de la institución cumplan con las leyes y principios como legalidad, objetividad y respeto a los derechos humanos. También puede dar instrucciones o recomendaciones para corregir errores, revisar expedientes de ministerios públicos, policías o peritos, y presentar quejas o denuncias si detecta conductas ilegales de servidores públicos. Además, debe dar seguimiento a esas recomendaciones y quejas, y ayudar a mejorar el trabajo del Ministerio Público con base en los resultados de sus evaluaciones.
- Art. 73El Artículo 73 explica quién está al mando de la Dirección General de Asuntos Internos (el área que vigila a los propios trabajadores de la institución) y qué puede hacer. El Director General puede hacer visitas de inspección (como revisiones o supervisiones) a las oficinas de la institución para asegurarse de que todos los empleados, como agentes del Ministerio Público, policías, peritos y demás personal, actúen conforme a la ley, con principios como honestidad, respeto a los derechos humanos y profesionalismo. También puede recibir quejas o denuncias contra estos empleados por posibles faltas, investigarlas y pedir información o pruebas para aclarar lo ocurrido. Si encuentra problemas durante las visitas, debe dar instrucciones o recomendaciones para corregirlos y verificar que se cumplan. Además, si durante una investigación sospecha que alguien cometió una falta grave, puede suspenderlo temporalmente de su trabajo, y si descubre conductas ilegales, debe reportarlo a la autoridad correspondiente.
- Art. 74El artículo 74 habla del jefe de la Dirección General de Delitos de Servidores Públicos, a quien le toca investigar delitos cometidos por empleados de la Procuraduría. Este jefe puede investigar a servidores públicos de la institución que trabajen en la Ciudad de México, o a aquellos con cargos altos o medios en cualquier parte del país, excepto delitos de delincuencia organizada. También tiene la facultad de atraer casos de las delegaciones cuando, por ejemplo, el delito cause un gran impacto social, beneficie con mucho dinero (más de cinco mil salarios mínimos) o haya riesgo de que la investigación sea parcial. Además, debe supervisar las investigaciones, coordinar con otras áreas de la institución y reportar irregularidades a la autoridad correspondiente. En resumen, este artículo define las facultades del director para investigar y dar seguimiento a delitos cometidos por empleados de la misma Procuraduría.
- Art. 75El jefe de esta oficina recibe y resuelve quejas de empleados públicos o de otras autoridades, pero solo cuando sean por faltas graves. También puede iniciar, seguir y resolver procesos para quitar del cargo a servidores públicos de la institución. Para hacer su trabajo, puede pedir información, citar a personas, notificar decisiones y hasta suspender temporalmente al acusado si es necesario. Además, avisa a otras autoridades cuando descubre posibles delitos y lleva un registro de todos los casos que maneja. La oficina cuenta con áreas especializadas para ayudar en cada paso del proceso.
- Art. 76El jefe de la oficina de asuntos legales sobre delitos electorales tiene varias tareas importantes. Puede autorizar que no se investiguen algunos casos, por ejemplo, cuando la office no tiene autoridad o no hay suficientes pruebas. También se encarga de preparar informes y responder dudas sobre estos delitos que le lleguen del INE, del gobierno o de partidos políticos. Además, revisa los borradores de acuerdos y normas relacionadas con delitos electorales, y actualiza las fuentes de información en ese tema. Por último, coordina el cumplimiento de acuerdos con otras áreas y manda a la autoridad competente los casos de decisiones judiciales que puedan generar nuevas reglas legales.
- Art. 77El artículo 77 dice que la persona encargada de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Delitos Electorales (el jefe de investigaciones de fraudes en votaciones) tiene varios poderes. Puede ordenar investigar delitos electorales, detener a sospechosos cuando la ley lo permita, y decidir si un caso se archiva o se lleva a juicio. También puede pedir ayuda a otras oficinas, presentar quejas contra jueces si es necesario, y coordinar que los procesos legales avancen. En pocas palabras, este director se encarga de que las investigaciones por delitos relacionados con elecciones se hagan bien y rápido.
- Art. 78El artículo 73 explica quién está al frente de la Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales y qué puede hacer. El jefe de esa área, llamado Director General, tiene varias tareas, como invitar a instituciones públicas y privadas a ayudar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, que es la que persigue los delitos relacionados con las votaciones. También sirve como el contacto principal con las fiscalías de los estados y de la Ciudad de México para compartir información y apoyar el trabajo de esa Fiscalía. Además, participa en la creación de planes de desarrollo, en capacitar al personal, y en recopilar datos para medir resultados y hacer estudios. Por último, propone formas de combatir la corrupción y los delitos electorales, y elabora informes para el Instituto Federal Electoral.
- Art. 79El Director General de esta área tiene la obligación de ayudar al Ministerio Público (el fiscal federal) a investigar y perseguir delitos, siguiendo lo que marcan la Constitución y otras leyes. También puede sugerirle al jefe de la Policía cómo mejorar el trabajo de las unidades regionales para cumplir con órdenes de jueces y fiscales. Además, debe proponer herramientas para darle seguimiento a esas órdenes, coordinarse con autoridades de todos los niveles para combatir la delincuencia, y generar reportes periódicos sobre si se cumplieron o no. Otra de sus tareas es aplicar técnicas policiales, usando tecnología, para localizar y detener a personas acusadas, y ejecutar órdenes como cateos o detenciones urgentes. Finalmente, puede proponer al jefe de la Policía qué personal asignar para cumplir con órdenes de aprehensión.
- Art. 80El mero jefe de la Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas se llama Director General, y tiene varias chambas importantes. Por ejemplo, se encarga de organizar y checar que todo el equipo de protección de personas funcione bien, siguiendo las reglas y lo que le pida el Procurador. También planea los traslados por aire o tierra de detenidos, sentenciados, explosivos y armas, y coordina al grupo de operaciones tácticas cuando el Titular de la Policía lo ordene. Además, supervisa que los Centros Federales de Arraigo (donde se retiene a personas investigadas) respeten los derechos humanos, les den comida, atención médica y visitas, y que nadie se escape.
- Art. 81El mero jefe de esta área, llamado Director General, tiene varias tareas. Su trabajo principal es ayudar al Ministerio Público Federal a investigar delitos, buscando pruebas y usando métodos policiacos. También puede pedir información de cualquier base de datos, entregar pruebas a otras áreas de la dependencia y apoyar a las procuradurías de los estados. Además, se encarga de que los policías manejen bien las pruebas sin perder su rastro y de cumplir órdenes de arresto o búsqueda.
- Art. 82El jefe de la Dirección de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL tiene estas funciones: - Ponerse de acuerdo con otras áreas para buscar fugitivos. - Sugerir al jefe de la Policía cómo compartir información con policías de otros países. - Procesar datos internacionales para encontrar y detener en México a personas que tengan órdenes de arresto para ser enviadas a otro país (extradición). - Usar los métodos aprobados para comunicarse con policías extranjeras y cooperar en intercambio de información. - Ayudar a recuperar vehículos, aviones o barcos robados que estén fuera de México. - Servir de enlace con policías de otros países para localizar fugitivos mexicanos en el extranjero. - Coordinar la búsqueda de personas desaparecidas y menores de edad fuera de México. - Trabajar para recuperar y traer de vuelta a México obras de arte, monumentos históricos o arqueológicos robados. - Organizar el traslado de fugitivos que ya fueron aceptados para extradición. - Intercambiar información sobre personas fallecidas en México o en el extranjero para identificarlas.
- Art. 83El Director General del Centro de Comunicaciones es el encargado de manejar toda la información de la policía. Su trabajo principal es organizar y analizar datos para crear bases de información que ayuden a cumplir órdenes de jueces o del ministerio público. También debe identificar a delincuentes, grupos criminales y sus formas de operar para combatirlos, y establecer sistemas de comunicación para que la policía encuentre a los sospechosos. Además, se encarga de proponer métodos para evitar que se filtre información sensible y de coordinar el intercambio de datos con otras autoridades, como las federales o estatales.
- Art. 84El Director General de Apoyo Técnico y Logístico es el jefe de esa área y tiene varias tareas importantes. Se encarga de planear cómo mejorar la policía, supervisar que se cumplan los planes y medir los resultados con indicadores. También coordina la capacitación, los manuales de trabajo y los premios para los policías que se porten bien, siempre que haya presupuesto. Además, cuida que los agentes tengan buena salud mental y sigan las reglas, y propone un manual de disciplina para resolver quejas. Por último, administra el dinero, el personal y los materiales de la policía, y protege la información para que no se filtre.
- Art. 85El artículo 85 dice que el jefe de la Dirección de Especialidades Periciales Documentales tiene varias tareas. Entre ellas, debe atender y supervisar las solicitudes de los fiscales y jueces, proponer a los peritos (los expertos en documentos) que se necesiten, y revisar que se sigan los procedimientos correctos. También tiene que coordinar los recursos (como personal, equipo y dinero) para que todo funcione a tiempo, y asegurarse de que los peritos reciban capacitación para hacer mejor su trabajo. Además, sirve como enlace con otras áreas y autoridades, y puede sugerir cambios de personal según la carga de trabajo. Por último, debe participar en la creación de convenios con otras instituciones y hacer lo que le ordene su jefe.
- Art. 86El artículo 86 dice que el jefe de la Dirección General de Especialidades Médico Forenses tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe ayudar al Ministerio Público (que es como el fiscal) a buscar y guardar pruebas para las investigaciones y juicios penales. También puede sugerir expertos (peritos) cuando los necesiten el Ministerio Público, los jueces u otras autoridades. Además, se encarga de organizar el trabajo de los peritos, proponer la compra de equipos de alta tecnología y asegurarse de que se sigan los procedimientos correctos para no echar a perder las pruebas. Por último, debe capacitar al personal y proponer convenios con otras instituciones para mejorar el servicio.
- Art. 87El director general de Ingenierías Forenses es el jefe de esa área y tiene varias tareas. Por ejemplo, ayuda a los fiscales federales a investigar delitos, revisando que los dictámenes (opiniones técnicas escritas por expertos) cumplan las reglas, pero sin meterse en la opinión libre de los peritos. También puede proponer peritos para casos y organiza todo el trabajo de los especialistas en ingeniería. Además, se encarga de crear y actualizar manuales, capacitar al personal, y planear el presupuesto y recursos necesarios para que el trabajo pericial salga bien y a tiempo. Por último, supervisa los registros de casos y puede proponer convenios de colaboración con otras instituciones.
- Art. 88El artículo 88 dice que el jefe de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos es el Director General y tiene estas tareas: - Organizar y revisar el trabajo de los peritos (los expertos que analizan pruebas) para ayudar a la Fiscalía General y otras autoridades. - Proponer peritos cuando los necesiten la Fiscalía, los jueces u otras autoridades. - Asegurarse de que los análisis de los peritos sigan las reglas y métodos correctos, y mantengan buena calidad. - Llevar el control de los datos de identificación criminalística, como registros de huellas, balas o voces, y mantenerlos actualizados. - También puede proponer programas de capacitación, mantenimiento de equipos y convenios con otras instituciones.
- Art. 89El artículo 89 dice que el Director General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional tiene varias tareas. Su chamba es proponer ideas para que la Procuraduría responda mejor a lo que la gente pide en temas de justicia. También se encarga de coordinar con otras áreas del gobierno, como dependencias federales, estatales y municipales, para trabajar juntos en seguridad pública. Además, representa a la Procuraduría en juntas con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y ayuda a que se cumplan los acuerdos que se toman ahí. Por último, recibe y canaliza los pedidos que le hacen al Congreso y otras autoridades para que la Procuraduría los atienda.
- Art. 90El artículo 90 dice que el jefe de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos (que es como el área de planeación de la Procuraduría) tiene varias tareas. Entre ellas, debe hacer estudios para ver cómo anda la procuración de justicia a nivel federal, identificar qué cosas funcionan bien y cuáles mal en la Procuraduría, y proponer cómo mejorar. También tiene que diseñar y revisar los planes de trabajo de la institución, coordinar a las distintas áreas para que esos planes se cumplan, y asegurarse de que la estructura de la Procuraduría esté alineada con los proyectos. Además, debe escuchar las necesidades de la gente en foros públicos, crear sistemas de mejora continua, organizar capacitaciones y supervisar la calidad e innovación en los procesos de la institución.
- Art. 91El artículo 91 dice que el responsable de la Dirección General de Formación Profesional se llama Director General y tiene muchas tareas. Entre ellas, debe organizar a los equipos de trabajo, detectar qué necesita aprender el personal (como cursos o especializaciones) y diseñar programas de capacitación para que los empleados sean mejores en su chamba. También tiene que revisar que los planes de estudio que se den en la institución estén bien hechos y medir si realmente sirven para mejorar el trabajo de la gente. Además, se encarga de buscar personas talentosas, ayudarlas a crecer y coordinar con otras escuelas o dependencias para cumplir con todo el sistema de formación.
- Art. 92El Director General del Servicio de Carrera es el jefe de esa área y tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe diseñar y proponer las reglas y procesos para el servicio de carrera, como las convocatorias y políticas, y asegurarse de que se cumplan. También se encarga de coordinar la contratación, formación, ascensos y estímulos del personal, así como de llevar un registro de los procedimientos legales que afecten a los miembros del servicio. Además, debe diseñar los perfiles de los puestos de agentes del Ministerio Público, policías y peritos, y verificar que se usen correctamente en todos los procesos, como ingresos y capacitaciones.
- Art. 93Este artículo dice que el jefe del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia tiene varias tareas importantes: - **Diseñar y manejar sistemas** para juntar y revisar información sobre cómo operan los delincuentes, tanto en México como en el extranjero. - **Pedir datos** a otras autoridades sobre cómo actúan los criminales y sus modos de operar. - **Compartir información útil** con otras áreas de la procuraduría (la fiscalía) de manera rápida y segura, siempre siguiendo las reglas. - **Llevar el registro de personas detenidas** según lo que indique el Procurador (el jefe de la fiscalía). - **Coordinar el intercambio de información** con otras dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, así como con instituciones de otros países. - **Hacer estudios** sobre las causas de la delincuencia y dónde ocurren los delitos (análisis geográfico) para planear cómo combatirla mejor. - **Ayudar a prevenir e investigar delitos** compartiendo datos con las áreas correspondientes. - **Dar seguimiento** a los planes y programas para controlar las drogas y combatir la delincuencia, trabajando en equipo con otras unidades.
- Art. 94El artículo dice que el Centro Nacional de Planeación tendrá los trabajadores y las oficinas que necesite para hacer su chamba, siempre siguiendo las reglas y lo que ordene el Procurador. Básicamente, le dan permiso de organizarse como mejor le convenga, pero sin pasarse de lo que dice la ley. El Procurador puede decidir los detalles a través de un acuerdo oficial.
- Art. 95El jefe de la oficina encargada de proteger a personas en peligro (Centro Federal de Protección a Personas) tiene varias funciones. Una de ellas es crear reglas y planes para que el programa de protección funcione bien y pasarlos a su jefe (el Procurador) para que los apruebe. También recibe y revisa las solicitudes de quienes piden entrar al programa porque están en riesgo por participar en un juicio penal. Puede ordenar exámenes psicológicos y médicos para asegurarse de que la persona es apta para estar en el programa y quedarse en él. Si todo está en orden, autoriza su ingreso, y además puede proponer acuerdos con otras instituciones, llevar el control de los expedientes, ordenar medidas de protección (incluso mantener las urgentes que ya haya dado un juez o ministerio público), y suspenderlas cuando ya no sean necesarias.
- Art. 96El Centro de Evaluación y Control de Confianza es el encargado de hacer los exámenes para revisar si el personal de la institución es confiable, cumple bien su trabajo y tiene las habilidades necesarias para el puesto. También se encarga de calificar esos exámenes y dar los resultados. Además, entrega los certificados oficiales que demuestran si el personal pasó o no las pruebas. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica y lo que diga el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
- Art. 97El jefe del Centro de Evaluación y Control de Confianza tiene varias responsabilidades. Puede proponer reglas y formas de trabajo para evaluar y certificar a los empleados o candidatos. También debe asegurarse de que el centro mantenga su acreditación oficial y que los procesos de evaluación estén actualizados. Planea y supervisa las evaluaciones de quienes quieran entrar a trabajar en la Procuraduría, y expide certificados a quienes las aprueben. Además, revisa que los documentos de estudios sean auténticos, ayuda a definir los perfiles de los puestos y coordina con otras áreas para mejorar las habilidades del personal.
- Art. 98El Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá un grupo de especialistas de distintas áreas, llamado Consejo Técnico Interdisciplinario. Este consejo estará encabezado por la persona que dirige el Centro. Los miembros del consejo ayudarán a revisar y dar su opinión sobre asuntos técnicos. Así se garantiza que las decisiones se tomen con la ayuda de varios expertos.
- Art. 99El Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá los trabajadores que necesite para hacer su trabajo, siempre siguiendo las reglas y lo que diga el Procurador en un documento oficial llamado Acuerdo. Esto significa que el jefe puede decidir cuánto personal se requiere, pero sin pasarse de lo que marca la ley.
- Art. 100El encargado del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial (la escuela donde se preparan fiscales, policías y peritos) tiene varias tareas importantes. Puede proponer cómo elegir y capacitar a los nuevos aspirantes a miembros del Servicio de Carrera (el sistema de trabajo de la dependencia). También debe organizar la formación inicial para quienes quieran ser policías, peritos o fiscales, y ofrecer cursos de actualización y especialización para los que ya están trabajando. Además, puede sugerir un sistema de profesionalización (mejora continua) para el personal, y capacitar a otros empleados de la Procuraduría que no sean policías o peritos, según lo que pida el Procurador. Por último, elabora los planes de estudio del Instituto, participa en exámenes de conocimientos y aptitud física para ascensos o certificaciones, propone convenios con otras instituciones para mejorar la capacitación, y puede iniciar procesos disciplinarios contra alumnos o candidatos que cometan faltas.
- Art. 101El artículo dice que el Instituto de Formación (la escuela donde capacitan a policías, ministerios públicos y peritos) va a tener las oficinas y el personal que necesite para trabajar bien. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya existen y lo que el Procurador decida en un documento oficial llamado Acuerdo.
- Art. 102La Procuraduría va a tener oficinas en cada estado de la República, que se llaman Delegaciones. El Procurador decide en qué zonas van a trabajar, y esas zonas pueden incluir varios municipios de uno o más estados. Cada Delegación tiene un Delegado que es como el jefe y representa a la institución frente a las autoridades de esa zona. También habrá subdelegados, que pueden especializarse por área o región según el presupuesto disponible, y una Subdelegación Administrativa con el personal que se necesite. El Procurador puede poner reglas extra para que todo funcione bien.
- Art. 103El Delegado es como el jefe regional de los fiscales federales en su zona. Sus principales tareas son: investigar delitos y perseguir a los responsables, siguiendo las órdenes del Procurador; puede ordenar detener o retener a sospechosos, pero solo bajo las reglas de la Constitución; también puede hacerse cargo de delitos que normalmente investigarían los fiscales locales. Además, coordina a los fiscales y sus ayudantes, revisa casos y puede decidir no iniciar un juicio, siempre avisando a la víctima. Por último, supervisa que las oficinas de los fiscales trabajen bien y atienden los amparos (protecciones legales) que presenten los ciudadanos.
- Art. 104La Procuraduría va a tener oficinas en el extranjero, llamadas agregadurías legales y regionales, además de oficinas de enlace, todas coordinadas por un jefe de asuntos internacionales. Estas oficinas tendrán personal como agregados, ayudantes, asistentes legales y administrativos, según lo que se necesite y el presupuesto disponible. Los agregados y el personal que tenga pasaporte diplomático mexicano serán nombrados o removidos siguiendo las reglas del artículo 19 de la Ley Orgánica, y serán considerados parte del Servicio Exterior Mexicano. Las oficinas de enlace tendrán el personal que el Procurador decida para hacer su trabajo.
- Art. 105El Procurador es quien decide cuántas oficinas legales, regionales y de enlace va a haber, y también a qué zonas o territorios le toca atender a cada una. Esto significa que él pone el número y la cobertura de estas oficinas.
- Art. 106El Agregado Legal de la Procuraduría es la persona que se encarga de representar a la institución frente a las autoridades de otro país. Entre sus funciones está supervisar las oficinas regionales, ayudar a otras áreas de la Procuraduría y atender los asuntos que le encarguen, siempre respetando las leyes locales. También participa en reuniones con autoridades, escuelas y grupos sociales para tratar temas de su trabajo. Recopila información sobre justicia y delincuencia, especialmente la organizada a nivel internacional, y la envía a su jefe en México. Además, puede firmar contratos para gastos de la oficina, como comprar cosas o contratar servicios, siguiendo las reglas de la institución.
- Art. 107El Agregado Regional es el jefe de la oficina de la Procuraduría en el extranjero. Sus tareas principales incluyen representar a la Procuraduría ante las autoridades de otros países, coordinar trabajo con otras áreas de la institución, y recopilar información sobre cómo se maneja la justicia en su zona. También debe hacer estudios sobre delincuencia, especialmente la que cruza fronteras, y difundir los planes y resultados de la Procuraduría. Además, puede firmar contratos para comprar cosas o contratar servicios, pero siempre siguiendo las leyes y reglas internas.
- Art. 108Artículo 108 dice que cada oficina de enlace tiene un jefe o Titular. Su chamba es: coordinar el intercambio de información con otras agencias, platicar los temas importantes con su jefe internacional, ir a juntas y foros para tratar asuntos de su área, trabajar con el Agregado legal y avisarle a su jefe, hacer estudios sobre delitos como el crimen organizado que cruza fronteras, apoyar a la Fiscalía cuando le pidan, y hacer cualquier otra cosa que le encarguen, siempre informando a su superior.
- Art. 109Todas las personas que trabajan en la Procuraduría tienen que pasar pruebas para ver si son confiables, si hacen bien su trabajo y si tienen las habilidades necesarias. Esto lo dice la Ley Orgánica y otras reglas que aplican. Cada una de esas pruebas se hace por separado, sin mezclarse una con la otra. Básicamente, es como un examen de confianza, otro de desempeño y otro de aptitudes.
- Art. 110Este artículo dice que las evaluaciones solo se van a hacer de tres formas. La primera es una evaluación inicial, como la que te hacen al principio para ver cómo entras. La segunda es una evaluación de permanencia, para revisar que sigas cumpliendo con tu trabajo. Y la tercera son evaluaciones extraordinarias, o sea, fuera de lo normal, por ejemplo cuando se necesita una prueba especial o urgente.
- Art. 111Este artículo explica cuándo se hacen evaluaciones especiales en el trabajo, como exámenes fuera de lo normal. Por ejemplo, si eres un empleado de nivel básico y quieres subir a un puesto de jefe medio o alto, te aplican una de estas evaluaciones. También aplica si ya eres jefe medio y quieres pasar a un puesto más alto, o si trabajas en áreas como oficinas, policía o fiscalía y quieres ascender a un cargo de mando. Incluso aplica para quienes quieren entrar por primera vez al servicio de carrera, o en casos especiales que marquen las reglas. En resumen, son pruebas que se hacen en situaciones específicas para subir de puesto o ingresar al sistema.
- Art. 112El Procurador, los subprocuradores y otros jefes pueden pedir que cualquier empleado a su cargo se haga exámenes sorpresa de confianza o de habilidades. También el Visitador General puede pedir estos exámenes para agentes del Ministerio Público, policías y peritos. La solicitud debe hacerse por escrito, explicando por qué se pide y, si aplica, en qué temas debe enfocarse la evaluación.
- Art. 113El artículo dice que el Centro de Evaluación y Control de Confianza va a aplicar tres tipos de pruebas a los policías o personas que trabajan en seguridad. La primera es para revisar que sean personas confiables, que no tengan malos antecedentes. La segunda es para medir cómo hacen su trabajo y si lo hacen bien. Y la tercera es para ver si tienen las habilidades y conocimientos necesarios para su puesto.
- Art. 114El artículo 114 dice que, para revisar si una persona es de confianza, le harán cinco exámenes obligatorios. Primero, revisan su situación económica y con quién se relaciona. Luego, le hacen un chequeo médico general, más pruebas psicológicas y de personalidad. También le aplican un examen con el polígrafo (el detector de mentiras) y otro de drogas. Por último, pueden agregar otros exámenes si otras reglas lo piden.
- Art. 115Para que puedas portar un arma de fuego en tu trabajo (como policía o guardia), el Centro de Evaluación y Control de Confianza te hará unos exámenes médicos, psicológicos y de drogas. Esto es para asegurarse de que estás física y mentalmente apto para cargar un arma. Si no pasas el examen de drogas (examen toxicológico), te van a correr del puesto o cargo que tengas, según lo que digan las reglas de seguridad pública y la ley de la organización.
- Art. 116Este artículo habla sobre cómo se hacen las pruebas de confianza y habilidades para trabajar en la Procuraduría. Primero, el Centro de Evaluación te dice dónde y cuándo tienes que presentarte, y si no llegas sin una razón válida, te consideran reprobado. Segundo, si quieres entrar a los cursos para ser policía, perito o ministerio público y no pasas la prueba de drogas, te sacan del proceso. Tercero, si ya eres trabajador y no pasas esa misma prueba, te despiden. Por último, el jefe del Centro de Evaluación le informa los resultados a tu jefe directo.
- Art. 117Cuando terminen todos los exámenes de confianza, cada área encargada de hacer las pruebas va a soltar la información que encontró. Después, se checa que todos los documentos sí sean de la persona evaluada y no de otra. Luego, se buscan cosas como su forma de ser, datos importantes de su vida personal y laboral, y los resultados de las pruebas que le hicieron. Con toda esa información, se revisa todo junto para tener una idea completa de quién es la persona. Al final, se decide si esa persona cumple con los valores que se necesitan para trabajar en el servicio público, como ser honesto, profesional y respetuoso de los derechos humanos.
- Art. 118Para que te den un resultado de aprobado, necesitas cumplir dos cosas: primero, tu forma de ser, tus acciones y costumbres deben ir de acuerdo con lo que dicen la Constitución y las leyes sobre cómo deben comportarse los servidores públicos (es decir, los que trabajan en el gobierno). Segundo, cuando te apliquen los exámenes, no deben encontrar señales de que representes un peligro para hacer tu trabajo o para que la Procuraduría cumpla con sus funciones. Si cumples con ambas condiciones, entonces te consideran aprobado.
- Art. 119Te explico: te ponen "no aprobado" si no cumples con los valores y reglas que deben seguir los servidores públicos, como ser honesto y legal. También pasa si no cumples con los requisitos para entrar o quedarte en el trabajo según las leyes de seguridad pública. O si no cumples con lo que pide la convocatoria del examen. Finalmente, también te reprueban si en los exámenes detectan señales de que podrías ser un riesgo para hacer tu trabajo o para la Procuraduría.
- Art. 120Si pasas las pruebas de control de confianza, desempeño y habilidades profesionales, tienes derecho a recibir un documento oficial que lo acredite. Ese certificado debe entregarse en un máximo de 60 días naturales después de que terminen tus evaluaciones. Además, apenas te lo den, te tienen que registrar en el sistema nacional que lleva el control de todo el personal de seguridad pública. Es decir, no te pueden dejar sin el papel ni retrasar tu inscripción.
- Art. 121El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Evaluación y Control de Confianza (que es un grupo de expertos de distintas áreas) se reúne para analizar de manera grupal los casos que necesitan revisión entre todos. Al final, dan una sola respuesta oficial por escrito, llamada dictamen. Esto aplica cuando un caso es tan especial o complicado que no puede resolverse solo por una persona.
- Art. 122Este artículo dice que cuando se vigila a un empleado del gobierno que sigue trabajando, la idea es dar sugerencias para mejorar o corregir problemas pequeños que no pongan en riesgo su trabajo ni la seguridad de la institución. Los jefes directos de esos empleados tienen la obligación de asegurarse de que estas sugerencias se cumplan. Además, un área especial llamada Centro de Evaluación y Control de Confianza, con la aprobación del área legal de la dependencia, va a crear las reglas para aplicar esta vigilancia.
- Art. 123Los resultados de las pruebas de confianza y habilidades profesionales duran tres años. Si sales aprobado, ese tiempo empieza a correr desde que te dan el certificado. Si no apruebas, el plazo se cuenta desde que termina el proceso de evaluación, es decir, cuando te dieron de baja o te separaron del trabajo por esa razón. Hay tres casos donde no se toma en cuenta el tiempo para el resultado de "no aprobado": 1. Cuando saliste limpio en la prueba de drogas. 2. Si usaste algún documento falso en las pruebas de selección o evaluación. 3. Si te dieron una sentencia por un delito intencional (hecho a propósito) o te destituyeron del servicio público.
- Art. 124El proceso para evaluar tu trabajo mide tres cosas: qué tanto cumples con tus labores, tu actitud al trabajar y cómo te comportas en la oficina. Esta evaluación la hace tu jefe o el área donde trabajas, en coordinación con la unidad administrativa de tu dependencia. Solo te pueden evaluar si llevas al menos seis meses trabajando en la institución antes de la fecha de la evaluación.
- Art. 125El proceso para evaluar cómo trabajas debe hacerse al menos una vez cada año. Esto significa que tu jefe o la empresa están obligados a revisar tu rendimiento en el trabajo por lo menos cada 12 meses. No pueden pasar más de un año sin que te hagan una evaluación. Esta regla aplica para que sepan si estás haciendo bien tu labor.
- Art. 126Este artículo dice que el proceso para evaluar a los trabajadores del gobierno (servidores públicos) busca checar si tienen los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para hacer bien su trabajo. Para definir qué se necesita saber o saber hacer, se toma en cuenta el puesto que ocupan, el perfil que se pidió para ese puesto y las tareas del área donde trabajan. En otras palabras, se revisa que el empleado sea el adecuado para el cargo según lo que el puesto exige.
- Art. 127Las competencias profesionales son las habilidades y responsabilidades que tiene un trabajador, según lo que digan las leyes y manuales de la empresa. Esto se define con base en su puesto, su perfil aprobado y los reglamentos que aplican. En pocas palabras, es lo que un empleado debe saber hacer por su cargo, de acuerdo a las reglas del trabajo.
- Art. 128El artículo 128 explica cómo se hacen las evaluaciones para medir si alguien es bueno en su trabajo. Hay tres tipos: la de **ingreso**, para quienes quieren entrar a la institución; la **periódica**, para los que ya trabajan ahí y necesitan renovar su certificación; y la de **promoción o cambio de puesto**, para los empleados que quieren subir de categoría o pasarse a otra área. Si alguien no pasa la evaluación en el caso de una promoción, no le permiten ocupar el nuevo puesto.
- Art. 129Si quieres entrar o seguir en un trabajo de Servicio de Carrera en el gobierno, tienes que pasar un examen de tus habilidades y conocimientos. Para eso, necesitas aprobar el plan de estudios y los cursos de capacitación básica que te enseñan desde el principio. Si no acreditas esa evaluación, no puedes avanzar ni quedarte en el puesto.
- Art. 130Los jefes más importantes de la Procuraduría (como el Procurador, los subprocuradores y otros directivos) pueden pedir que se evalúen las capacidades de sus propios empleados, ya sea por puesto o por área de trabajo. Cuando hagan esa solicitud, deben entregar al Centro de Evaluación y Control de Confianza toda la información necesaria para que prepare la prueba. Básicamente, los altos mandos pueden revisar si su personal es apto para el trabajo, pero tienen que dar los datos correctos para que la evaluación se haga bien.
- Art. 131El artículo 131 dice que los archivos creados durante las evaluaciones de confianza que hace el Centro de Evaluación y Control de Confianza son secretos y privados. Eso significa que nadie más que el Centro puede verlos o guardarlos. El Centro es el único responsable de cuidar esos expedientes, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En otras palabras, si te hacen una prueba de confianza, tus resultados no los va a conocer cualquiera, solo la institución que los maneja.
- Art. 132Los oficiales ministeriales son personas que trabajan en el sistema de justicia, pero no son agentes del Ministerio Público. Este artículo dice que para ser oficial ministerial deben cumplir ciertos requisitos que están en otras dos leyes, aunque no necesitan cumplir con los puntos de las fracciones II y III de esas leyes, que no se especifican aquí. Son contratados según las reglas que apliquen en ese momento. Además, estos oficiales son considerados "personal de confianza", lo que significa que no tienen protección especial contra despidos. Por último, trabajan bajo las órdenes directas de los agentes del Ministerio Público en las oficinas donde estén asignados.
- Art. 133Los oficiales ministeriales son personas que trabajan ayudando a los agentes del Ministerio Público de la Federación (como fiscales federales). Su obligación es apoyarlos en todo lo que hagan, pero siempre siguiendo lo que diga la Ley Orgánica, el Reglamento y un Acuerdo especial que emita el Procurador (el jefe máximo de la fiscalía). En pocas palabras, estos oficiales deben echarle la mano a los fiscales, pero haciendo las cosas exactamente como lo marcan las reglas.
- Art. 134El Centro de Evaluación y Control de Confianza es como una oficina que revisa si alguien cumple con lo necesario para trabajar o seguir trabajando en la Procuraduría. Su certificado prueba que esa persona sí tiene los conocimientos, habilidades y aptitudes que requiere el puesto. Además, esos certificados tienen medidas de seguridad especiales, como sellos o códigos, que se definen entre todos los estados del país a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 135El permiso o certificado del que habla este artículo dura tres años. Se te entregará después de que terminen tus evaluaciones de control de confianza, desempeño y habilidades profesionales. Para darte el certificado, van a revisar tus dos últimas evaluaciones de desempeño, pero solo si esas evaluaciones no tienen más de tres años de haberse hecho. En pocas palabras, si pasaste esas pruebas hace mucho tiempo, ya no cuentan. Así que, si quieres que tu certificado esté vigente, debes mantener tus evaluaciones al día.
- Art. 136Los jefes que aparecen en el artículo 72 de la Ley Orgánica son los únicos que pueden parar los efectos de la certificación de un servidor público. Cuando lo hagan, deben avisarle a esa persona, a Recursos Humanos y a otras áreas de control. Mientras dure la suspensión, el servidor público deja de recibir su sueldo. Si al final del proceso penal lo declaran culpable y la sentencia es definitiva, se cancela su certificación para siempre. Si lo declaran inocente, su jefe levanta la suspensión y le devuelven su puesto y sueldo.
- Art. 137Cuando el Procurador (el jefe de la dependencia) no esté, lo van a suplir, en este orden, sus segundos al mando: primero el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, luego los de Control Regional, y después los demás que se mencionan. Si al Procurador lo acusan de un delito, el que lo esté supliendo en ese momento se encargará de recibir la denuncia, investigar el caso y, si es necesario, pedirle a la Cámara de Diputados que lo quite del cargo, pero antes debe consultarlo con el Presidente. En el caso de otros jefes de oficinas o fiscalías, cuando falten, los va a suplir el empleado de menor rango que haya sido asignado para eso; si no hay nadie designado, lo hará otro de menor jerarquía según el tipo de asunto, a menos que el Procurador decida otra cosa. El que supla podrá hacer todo lo que el jefe original podía hacer. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse 60 días después de que se publiquen en el Diario Oficial, pero algunas partes, como las del Visitador General y ciertos directores, aplican desde el día siguiente. Las del Centro Federal de Protección a Personas aplican hasta 90 días después. Con estas nuevas reglas, se cancela el reglamento anterior del 2003, pero los acuerdos y circulares viejos que no se opongan a lo nuevo siguen siendo válidos.