Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla de una oficina especial llamada Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, que es un grupo de la Fiscalía que solo se dedica a perseguir a las bandas criminales. Esta oficina tiene los mismos poderes que le da la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 8, como investigar crímenes de grupos organizados. También tendrá equipos especiales y un grupo de control técnico que, además de lo que ya dice esa ley, se encargará de intervenir comunicaciones privadas (como escuchar llamadas o leer mensajes) con permiso de un juez. En pocas palabras, es la unidad que combate a las mafias y puede espiar comunicaciones, pero siempre dentro de la ley.
Texto oficial
Artículo 16. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada es la unidad especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y tendrá las facultades que dicho ordenamiento le confiere. Esta Subprocuraduría contará con unidades especializadas y un cuerpo técnico de control que además de las funciones a que se refiere el artículo 8, párrafo segundo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ejecutará las intervenciones de comunicaciones privadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.