Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de la Subprocuraduría que investiga delincuencia organizada, y de las oficinas que dependen de ella, deben cumplir ciertos requisitos que están en otros artículos de la ley (los artículos 23, 34, 35 y 36). Además, necesitan dos cosas más: la primera es pasar los cursos especializados sobre crimen organizado que se exijan para su puesto, y la segunda es no haber recibido nunca un castigo laboral grave, como una suspensión de más de 15 días, que los corrieran o que los inhabilitaran.
Texto oficial
Artículo 17. Los servidores públicos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y de las unidades administrativas que le estén adscritas, deberán reunir los requisitos a que se refieren los artículos 23, 34, 35 y 36, de la Ley Orgánica, según corresponda y, adicionalmente, los siguientes: I. Acreditar los cursos de especialización en delincuencia organizada que establezcan para su categoría las unidades administrativas u órganos desconcentrados competentes en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional, y II. No haber sido sancionado por resolución firme con suspensión mayor de 15 días, destitución o inhabilitación, en su trayectoria laboral. CAPÍTULO QUINTO DE LA OFICIALÍA MAYOR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.