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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que el Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales es el encargado de resolver las diferencias o conflictos que surjan entre áreas de la institución al aplicar o interpretar varias leyes y reglamentos, como la Ley Orgánica o el Reglamento del Servicio de Carrera. También puede dar su opinión al Procurador sobre casos que no estén cubiertos por esas reglas, para que él decida lo que corresponda según sus funciones. Pero si la misma Subprocuraduría está metida en el conflicto, entonces quien resuelve definitivamente es el Procurador, para que sea imparcial.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, este Reglamento, el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y demás normatividad institucional, así como presentar opinión al Procurador en los casos no previstos para que resuelva lo conducente en el marco de sus facultades. En los casos en que alguna de las áreas de dicha Subprocuraduría esté involucrada en la discrepancia de que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Procurador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.