Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Subprocuraduría tiene un jefe, que se llama Subprocurador. Este es elegido según las reglas del artículo 18 de la Ley Orgánica y tiene varias funciones importantes. Por ejemplo, puede trabajar con autoridades federales, estatales y municipales para coordinarse y aplicar las políticas del Procurador. También decide si se ejerce o no la acción penal (es decir, si se lleva un caso ante un juez), pero si decide no hacerlo, primero necesita la opinión de un agente del Ministerio Público auxiliar, y debe avisarle personalmente a la persona que denunció o a la víctima. Además, el Subprocurador puede resolver ciertos asuntos judiciales, como cuando un juez pide completar algo que falta en un proceso penal. Solo el titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada tiene una facultad especial: manejar lo que dice la fracción VI del artículo 8 de la Ley Orgánica. El Subprocurador también ayuda a crear leyes y acuerdos, organiza las oficinas a su cargo, se reúne con el Procurador para planear cómo combatir delitos, firma documentos legales y da instrucciones a su equipo.
Texto oficial
Artículo 14. Al frente de cada Subprocuraduría habrá un Subprocurador, quien será nombrado en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica y tendrá las facultades siguientes: I. En el ámbito de su competencia, fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales, conforme a los lineamientos que emita el Procurador; II. Resolver en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica. Tratándose del no ejercicio de la acción penal será previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del Procurador. La resolución deberá de ser notificada en forma personal al denunciante, víctima u ofendido. Podrán desahogar las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos de la ley, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal o de conclusiones presentadas en un proceso penal cuya consecuencia sea el sobreseimiento del mismo, o, igualmente, respecto de cualquier incidente procesal que tuviere como resultado la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; todo lo señalado en este párrafo, con independencia de las atribuciones conferidas a los Delegados. La facultad contenida en la fracción VI del artículo 8 de la Ley Orgánica corresponderá exclusivamente al Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 14 de 92 III. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes, tratados internacionales, acuerdos interinstitucionales, decretos, reglamentos, y demás instrumentos normativos que se relacionen con los asuntos materia de su competencia; IV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar las unidades administrativas que le estén adscritas; V. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia, así como las políticas, estrategias y líneas de acción, para combatir los delitos materia de su competencia; VI. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica; VII. Emitir, a propuesta de sus unidades administrativas adscritas, las directrices, criterios y protocolos de actuación, en relación con su competencia, y VIII. Las demás que, en cada caso, les confieran otras disposiciones o el Procurador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.