Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las unidades especiales y fiscalías (oficinas que investigan delitos) tienen estos poderes adicionales: 1. Pueden organizar y usar la información de las investigaciones y casos que les tocan, trabajando con el Centro Nacional de Planeación contra la Delincuencia. 2. Pueden ordenar detener o retener a sospechosos, siempre siguiendo la Constitución. 3. Pueden hacer equipo con otras oficinas del gobierno local o federal para investigar delitos que les corresponden. 4. Tienen que dar consejo y apoyo a esas mismas oficinas en sus investigaciones. 5. Pueden revisar o tomar casos de otras oficinas que estén relacionados con los delitos que manejan. 6. Pueden atraer investigaciones de delitos locales que estén conectados con delitos federales. 7. Autorizan decisiones como archivar casos (reserva), cambiar de juzgado (incompetencia) o juntar investigaciones. 8. Se coordinan con otras áreas para mejorar cómo se llevan los casos ante los jueces. 9. Trabajan en equipo con oficinas locales en las investigaciones que hacen en su zona.
Texto oficial
Artículo 13. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades especializadas previstas en el artículo 3 de este Reglamento y las fiscalías, así como de las creadas por Acuerdo del Procurador, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, adicionalmente a las contempladas en el artículo anterior, las siguientes: I. Sistematizar y utilizar para el cumplimiento de sus atribuciones la información contenida en las averiguaciones previas y procesos respectivos, relacionados con asuntos de su competencia, en coordinación con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y las demás áreas competentes de la Procuraduría; II. Ordenar la detención y, en su caso, retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución; III. Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las Delegaciones, unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo y las autoridades de las entidades federativas, en las investigaciones y diligencias que practique, relacionadas con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo; IV. Brindar asesoría y apoyo a las Delegaciones, unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo y autoridades de las entidades federativas, en la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia; V. Conocer de los asuntos que tengan a su cargo las Delegaciones, relacionados con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 13 de 92 VI. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia; VII. Autorizar los acuerdos de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas a su cargo; VIII. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal, y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales; IX. Coordinarse con las Delegaciones en las investigaciones y diligencias que practique en el ámbito territorial respectivo, relacionadas con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo, así como brindar asesoría y apoyo a aquéllas; X. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia, y XI. Las demás que, en cada caso, les confieran otras disposiciones, su superior jerárquico o el Procurador. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SUBPROCURADURÍAS
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