- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 94
Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Centro Nacional de Planeación tendrá los trabajadores y las oficinas que necesite para hacer su chamba, siempre siguiendo las reglas y lo que ordene el Procurador. Básicamente, le dan permiso de organizarse como mejor le convenga, pero sin pasarse de lo que dice la ley. El Procurador puede decidir los detalles a través de un acuerdo oficial.
Texto oficial
Artículo 94. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.