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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro Nacional de Planeación tendrá los trabajadores y las oficinas que necesite para hacer su chamba, siempre siguiendo las reglas y lo que ordene el Procurador. Básicamente, le dan permiso de organizarse como mejor le convenga, pero sin pasarse de lo que dice la ley. El Procurador puede decidir los detalles a través de un acuerdo oficial.

Texto oficial

Artículo 94. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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