Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la oficina encargada de proteger a personas en peligro (Centro Federal de Protección a Personas) tiene varias funciones. Una de ellas es crear reglas y planes para que el programa de protección funcione bien y pasarlos a su jefe (el Procurador) para que los apruebe. También recibe y revisa las solicitudes de quienes piden entrar al programa porque están en riesgo por participar en un juicio penal. Puede ordenar exámenes psicológicos y médicos para asegurarse de que la persona es apta para estar en el programa y quedarse en él. Si todo está en orden, autoriza su ingreso, y además puede proponer acuerdos con otras instituciones, llevar el control de los expedientes, ordenar medidas de protección (incluso mantener las urgentes que ya haya dado un juez o ministerio público), y suspenderlas cuando ya no sean necesarias.
Texto oficial
Artículo 95. Al frente del Centro Federal de Protección a Personas habrá un Titular, quien tendrá las siguientes facultades: I. Desarrollar y elaborar los proyectos de lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y someterlo a consideración del Procurador; II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa Federal de Protección a Personas, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal, conforme a las disposiciones aplicables; III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y en general de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa Federal de Protección a Personas, así como para su permanencia; IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación de la Persona propuesta al Programa Federal de Protección a Personas; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 77 de 92 V. Proponer al Procurador la celebración de actos, convenios, contratos y bases de colaboración inherentes al objeto del Programa Federal de Protección a Personas; VI. Llevar el registro y expediente de las Personas incorporadas al Programa; VII. Dictar las medidas de protección que resulten procedentes y mantener las Medidas de Protección urgentes que dicte la autoridad ministerial o la autoridad judicial; VIII. Acordar con el Procurador el cese de las medidas de protección, cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, y IX. Las demás que determinen otras disposiciones y el Procurador, cuando sean inherentes a sus funciones. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.