Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Evaluación y Control de Confianza es el encargado de hacer los exámenes para revisar si el personal de la institución es confiable, cumple bien su trabajo y tiene las habilidades necesarias para el puesto. También se encarga de calificar esos exámenes y dar los resultados. Además, entrega los certificados oficiales que demuestran si el personal pasó o no las pruebas. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica y lo que diga el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
Texto oficial
Artículo 96. El Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño, a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica, y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución asimismo, emitirá las certificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica, los criterios que al efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.