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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Centro de Evaluación y Control de Confianza tiene varias responsabilidades. Puede proponer reglas y formas de trabajo para evaluar y certificar a los empleados o candidatos. También debe asegurarse de que el centro mantenga su acreditación oficial y que los procesos de evaluación estén actualizados. Planea y supervisa las evaluaciones de quienes quieran entrar a trabajar en la Procuraduría, y expide certificados a quienes las aprueben. Además, revisa que los documentos de estudios sean auténticos, ayuda a definir los perfiles de los puestos y coordina con otras áreas para mejorar las habilidades del personal.

Texto oficial

Artículo 97. Al frente del Centro de Evaluación y Control de Confianza habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer a su superior jerárquico las normas, políticas y criterios que rijan los procesos de evaluación, certificación y funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; II. Instruir las medidas para mantener la vigencia de la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la certificación de sus procesos de evaluación; III. Planear, programar y dirigir las actividades del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como instruir la aplicación y calificar las evaluaciones a que deberán someterse los aspirantes a ingresar a la Procuraduría y el personal de la misma; IV. Expedir las certificaciones al personal que acredite los procesos de evaluación y coordinar la actualización de las mismas; V. Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de los documentos que acrediten el grado académico de los evaluados y de aquellos otros documentos que considere pertinente; VI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la elaboración de los perfiles de puesto de los servidores públicos de la Procuraduría; VII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la conformación de las políticas y los esfuerzos institucionales en materia de desarrollo del capital humano y de competencias profesionales; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 78 de 92 VIII. Informar al Procurador y a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, los resultados de las evaluaciones aplicadas; IX. Instruir la aplicación de los procesos de evaluación del personal en activo y aspirantes a ingresar que soliciten otras instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Comunicar a las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los resultados de los procesos de evaluación que le sean legalmente requeridos; XI. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, el seguimiento individual de los servidores públicos e identificar factores de riesgo dentro de su desarrollo que repercutan en el desempeño óptimo de sus funciones, así como ubicar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención para solucionar la problemática detectada; XII. Brindar asesoría técnica a otros centros de evaluación y control de confianza; XIII. Instruir el resguardo de los expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, mismos que son confidenciales y reservados, con excepción de aquellos casos en que sean requeridos en procedimientos administrativos o judiciales; XIV. Coordinar la implementación de un sistema de registro y control de los resultados y certificaciones que expida el Centro de Evaluación y Control de Confianza, y XV. Convocar al personal activo a los procesos de evaluación, en los casos que se determine el seguimiento o se deriven observaciones de los procesos de evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.