Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el jefe del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia tiene varias tareas importantes: - **Diseñar y manejar sistemas** para juntar y revisar información sobre cómo operan los delincuentes, tanto en México como en el extranjero. - **Pedir datos** a otras autoridades sobre cómo actúan los criminales y sus modos de operar. - **Compartir información útil** con otras áreas de la procuraduría (la fiscalía) de manera rápida y segura, siempre siguiendo las reglas. - **Llevar el registro de personas detenidas** según lo que indique el Procurador (el jefe de la fiscalía). - **Coordinar el intercambio de información** con otras dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, así como con instituciones de otros países. - **Hacer estudios** sobre las causas de la delincuencia y dónde ocurren los delitos (análisis geográfico) para planear cómo combatirla mejor. - **Ayudar a prevenir e investigar delitos** compartiendo datos con las áreas correspondientes. - **Dar seguimiento** a los planes y programas para controlar las drogas y combatir la delincuencia, trabajando en equipo con otras unidades.
Texto oficial
Artículo 93. Al frente del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia habrá un Titular, quien tendrá las siguientes facultades: I. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia en sus ámbitos nacional e internacional; II. Solicitar a las autoridades competentes la información relativa a la identificación y evolución de las actividades y modos de operación de la delincuencia; III. Suministrar oportunamente a las unidades administrativas y órganos de la Institución la información disponible que requieran para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las políticas institucionales, a través de mecanismos ágiles y seguros; IV. Administrar el sistema del registro de detenidos de la Procuraduría de conformidad con lo establecido por el Procurador mediante Acuerdo; V. Gestionar y establecer sistemas y mecanismos de intercambio de información en materia de procuración de justicia, con unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, así como con autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el marco estratégico de gestión y las políticas institucionales; VI. Diseñar, concertar, coordinar y dar seguimiento a los sistemas y mecanismos de intercambio de información en materia de operación e impacto de la delincuencia, con instituciones extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los instrumentos de carácter internacional, el marco estratégico de gestión y las políticas institucionales; VII. Realizar estudios criminógenos y geodelictivos y operar sistemas de procesamiento de información y dictar los lineamientos sobre incidencia delictiva georeferida para captar y sistematizar la información que le permitan la planeación integral del combate a la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Procuraduría; VIII. Diseñar y promover el intercambio de información, para la oportuna prevención, detección e investigación de la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 76 de 92 IX. Integrar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, a la ejecución de los instrumentos programáticos en materia de control de drogas; X. Operar los sistemas de seguimiento y evaluación de los diversos instrumentos programáticos que se establezcan para el control de la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes; XI. Establecer, operar y actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones; XII. Gestionar las solicitudes de información y asistencia técnica a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables, y remitirlas al servidor público que la haya solicitado, en los casos de los delitos graves que no sean competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; XIII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en esquemas de coordinación interinstitucional de conformidad con las disposiciones aplicables, y XIV. Auxiliar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la detección de conductas delictivas vinculadas con Internet.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.