Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de esta área se encarga de preparar propuestas de nuevas leyes o cambios a la Constitución que tengan que ver con el trabajo de la Procuraduría. También revisa y da seguimiento a las iniciativas de ley que se presentan en el Congreso, para ver cómo afectan a la institución. Además, atiende las consultas y peticiones que legisladores federales o locales le hacen a la Procuraduría, y elabora reglamentos, manuales y documentos legales para que los agentes del ministerio público, la policía y los peritos hagan bien su trabajo. Por último, se asegura de publicar todas estas normas en el Diario Oficial para que sean de conocimiento público.
Texto oficial
Artículo 51. Al frente de la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legales que incidan en el ámbito de atribuciones de la Procuraduría; II. Realizar estudios jurídicos sobre las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legales que se presenten en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Procuraduría, así como darle seguimiento a las mismas; III. Dar seguimiento, en coordinación con las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados, a los asuntos del ámbito de competencia de la Procuraduría en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables; IV. Gestionar, tramitar y dar seguimiento a la atención y desahogo de los requerimientos que realizan a la Procuraduría los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de los estados; V. Atender, en coordinación con las unidades administrativas u órganos desconcentrados competentes de la Institución, las consultas técnico jurídicas en materias competencia de la Procuraduría que sean presentadas por miembros del Congreso de la Unión o cuando así lo determine el Procurador; VI. Elaborar anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía y peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas y validará el marco jurídico de los manuales administrativos; VII. Sistematizar la normatividad y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución; VIII. Elaborar las propuestas de reforma al presente Reglamento y someterlas a consideración del Procurador; IX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la elaboración de las normas del Servicio de Carrera; X. Participar en la elaboración de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Procuraduría con autoridades y organizaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que los propongan; XI. Participar, en coordinación con las instancias competentes, en el desarrollo del marco jurídico necesario para la implementación del sistema procesal penal acusatorio previsto en la Constitución, así como de la normatividad transitoria correspondiente, y XII. Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Procuraduría en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 38 de 92
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