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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de esta área tiene que presentar al Procurador (el jefe de la dependencia) sus propuestas de opinión sobre si una ley o acción del gobierno es constitucional o no. También debe informarle cómo van los juicios importantes ante la Suprema Corte, analizar las decisiones de esa Corte y sugerir estudios sobre el efecto de esas sentencias en las leyes del país. Además, revisa las leyes nuevas que se publican en diarios oficiales de todo México para ver si alguna viola la Constitución y, si es el caso, proponer al Procurador que la impugne. Por último, apoya al Procurador en asuntos legales, organiza documentos de tribunales y da su opinión sobre propuestas de cambio a la Constitución.

Texto oficial

Artículo 50. Al frente de la Dirección General de Constitucionalidad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Someter a consideración del Procurador los proyectos de opinión para el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102, Apartado A, tercer párrafo, y 105, fracciones I y II, párrafo primero, de la Constitución, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; II. Informar al Procurador sobre el trámite de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como de las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte en esos procedimientos; III. Analizar las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad y proponer al Procurador estudios en los que se evalúe su impacto en el ordenamiento jurídico nacional; IV. Analizar las normas generales que se publiquen en los periódicos y gacetas oficiales de la Federación, Distrito Federal y entidades federativas y, en su caso, proponer al Procurador el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución; V. Apoyar al Procurador en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución, y 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de denuncia de contradicción de tesis y de solicitud de sustitución de jurisprudencia; e intervenir, en los términos que el Procurador establezca, en la formulación de los pedimentos correspondientes; VI. Participar en la conducción de las relaciones institucionales de la Procuraduría con el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de competencia de la Dirección General y de conformidad con las instrucciones del Procurador; VII. Compilar, con el apoyo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría y, en su caso, requerirles, los periódicos oficiales y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas, así como las ejecutorias en que se sustenten tesis contradictorias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y en las que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia, para el cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Opinar sobre proyectos de reformas a la Constitución en coordinación con las unidades administrativas competentes, y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 37 de 92 IX. Administrar y operar el sistema de información al que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.