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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que hay una oficina especial llamada Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, y que esta oficina tiene un jefe o Titular. Ese jefe tiene dos trabajos principales: primero, puede investigar y perseguir delitos relacionados con derechos de autor (como copiar música o películas sin permiso) y propiedad industrial (como usar una marca registrada sin autorización), pero siempre siguiendo las reglas de la ley y coordinándose con otras áreas de la institución. Segundo, puede mandar las investigaciones que ya inició a las Delegaciones (oficinas locales) para que ellas sigan con el caso, siempre y cuando lo indiquen las reglas internas o así lo ordene el Procurador o su segundo a cargo. En pocas palabras, el jefe de esta unidad puede investigar estos delitos y también pasar el caso a otras oficinas si es necesario.

Texto oficial

Artículo 35. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de delitos contra los derechos de autor y la propiedad industrial previstos en el Código Penal Federal y la Ley de la Propiedad Industrial y aquéllos cuyo conocimiento le corresponda por Acuerdo del Procurador, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y II. Remitir a las Delegaciones las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 26) ↗

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