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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esta unidad se encarga de investigar delitos como fraudes grandes, evasión de impuestos o problemas con el seguro social y bancos. Tiene el poder de actuar como fiscal federal en esos casos, pero también puede pasar las investigaciones a otras oficinas para que las sigan, si así lo decide su jefe o las reglas internas.

Texto oficial

Artículo 36. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos de fraude previsto en el Código Penal Federal, los comprendidos en el Código Fiscal de la Federación, así como los previstos en la Ley del Seguro Social y las leyes relativas a las instituciones del sistema financiero, y aquéllos cuyo conocimiento le corresponda por Acuerdo del Procurador, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y II. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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