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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 34 dice que la unidad especial que investiga el asalto y robo de vehículos tiene un jefe, llamado Titular. Este jefe puede hacer lo que la ley le permite a un Ministerio Público federal, pero solo para casos muy específicos: asaltos (artículos 286 y 287 del Código Penal Federal), robos relacionados con hidrocarburos (como el robo de gasolina) y robo de vehículos. También puede pasar las investigaciones a las Delegaciones (oficinas locales) para que sigan con el caso, pero solo si así lo ordenan el Procurador o el Subprocurador.

Texto oficial

Artículo 34. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos de asalto, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas, en materia de hidrocarburos, previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter y, robo de vehículos, previsto en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales federal y de las entidades federativas, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 26 de 92 II. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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