Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que hay una oficina especial que investiga delitos como el tráfico de niños, personas y órganos. Al frente de esa oficina hay un jefe, que tiene dos tareas principales. La primera es investigar estos delitos graves que están señalados en varias leyes, como el Código Penal o la Ley de Migración, trabajando con otras áreas de la institución. La segunda tarea es enviar las investigaciones a las delegaciones (oficinas locales) para que ellas sigan con el caso, pero solo si así lo ordenan sus jefes o si las reglas internas lo permiten. En resumen, el jefe coordina y decide cómo se persiguen estos delitos.
Texto oficial
Artículo 33. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración, tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis, de la Ley General de Salud, y los delitos en materia de trata de personas previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y Fe de erratas a la fracción DOF 21-09-2012 II. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.