Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la unidad contra secuestros puede hacer lo que la ley le permite a cualquier Ministerio Público federal, pero solo para investigar delitos de secuestro y los relacionados con crimen organizado. También puede coordinarse con otras áreas de la fiscalía, pero respetando lo que hagan las delegaciones. Además, tiene la obligación de mandar las carpetas de investigación a las delegaciones para que sigan con el caso, siguiendo las reglas de la institución o si así lo ordenan sus superiores.
Texto oficial
Artículo 32. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones, para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y II. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.