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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de esta unidad tiene dos trabajos principales: investigar delitos de lavado de dinero y de falsificación de dinero, usando las mismas facultades que un Ministerio Público (el que acusa en los juicios). También debe coordinar su trabajo con otras áreas de la institución, sin quitarle chamba a las delegaciones (oficinas locales) que también pueden investigar estos delitos. Además, puede pasar las investigaciones a esas delegaciones para que sigan con el caso, siguiendo las reglas de la institución o por orden de su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 31. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, y falsificación o alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237, del Código Penal Federal, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y II. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 25 de 92

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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