Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de esta oficina recibe y resuelve quejas de empleados públicos o de otras autoridades, pero solo cuando sean por faltas graves. También puede iniciar, seguir y resolver procesos para quitar del cargo a servidores públicos de la institución. Para hacer su trabajo, puede pedir información, citar a personas, notificar decisiones y hasta suspender temporalmente al acusado si es necesario. Además, avisa a otras autoridades cuando descubre posibles delitos y lleva un registro de todos los casos que maneja. La oficina cuenta con áreas especializadas para ayudar en cada paso del proceso.
Texto oficial
Artículo 75. Al frente de la Dirección General de Procedimientos de Remoción habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Recibir y resolver las quejas que presenten los servidores públicos referidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica o las vistas, que en el ámbito de sus atribuciones, le remitan los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Visitaduría General; II. Asimismo, recibir las quejas de las autoridades de cualquier orden de gobierno que participen en la averiguación previa, en contra de servidores públicos que cometan infracciones calificadas como graves; III. Tramitar, instruir y resolver, de conformidad con el Capítulo IX de la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables, los procedimientos de remoción y de cancelación del certificado de los servidores públicos de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 58 de 92 IV. Para efecto de lo anterior, podrá emitir todo tipo de acuerdos y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar, así como dictar las medidas de apremio que correspondan; V. Determinar, en cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, sobre el inicio, continuación o conclusión de la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica; VI. Notificar a las autoridades correspondientes en los casos de la cancelación de la certificación a que se refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica, para los efectos legales a que haya lugar; VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o de faltas administrativas de cuyo conocimiento no sea competente; VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Procuraduría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia; IX. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la defensa jurídica de la Institución ante cualquier instancia administrativa o judicial, en los casos derivados de los procedimientos administrativos de su competencia, y X. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones administrativas que en la materia se emitan. Para la atención de los asuntos y la substanciación y resolución de los procedimientos a su cargo, la Dirección General contará, cuando menos, con las direcciones de Instrucción, de Resoluciones y de Defensa Jurídica, cuyos titulares tendrán las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, VIII y IX, del presente artículo, sin perjuicio de que sean desempeñadas por el Titular de la Dirección General o de la Visitaduría General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.