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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 habla del jefe de la Dirección General de Delitos de Servidores Públicos, a quien le toca investigar delitos cometidos por empleados de la Procuraduría. Este jefe puede investigar a servidores públicos de la institución que trabajen en la Ciudad de México, o a aquellos con cargos altos o medios en cualquier parte del país, excepto delitos de delincuencia organizada. También tiene la facultad de atraer casos de las delegaciones cuando, por ejemplo, el delito cause un gran impacto social, beneficie con mucho dinero (más de cinco mil salarios mínimos) o haya riesgo de que la investigación sea parcial. Además, debe supervisar las investigaciones, coordinar con otras áreas de la institución y reportar irregularidades a la autoridad correspondiente. En resumen, este artículo define las facultades del director para investigar y dar seguimiento a delitos cometidos por empleados de la misma Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 74. Al frente de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos cometidos por servidores públicos de la Institución con adscripción en el Distrito Federal, y por aquéllos con nivel de mando medio o superior y homólogo, sin importar la circunscripción territorial en donde hayan ocurrido los hechos, salvo lo dispuesto por el artículo 4 del Código Penal Federal, 85 de la Ley Orgánica y los relacionados con la delincuencia organizada; II. Ejercer la facultad de atracción de los delitos cometidos por servidores públicos competencia de las Delegaciones, cuando resulte procedente atendiendo los criterios siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 57 de 92 a) Por las circunstancias personales de los servidores públicos involucrados; b) Por la presunción de parcialidad en la investigación, con motivo de las relaciones de jerarquía, amistad, enemistad, laborales, administrativas o cualquier otra análoga que trascienda en el resultado de la indagatoria; c) Por el impacto institucional, nacional, regional o social que ocasione el delito; d) Cuando el probable beneficio exceda de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, o e) Cuando las circunstancias y características del delito así lo ameriten. III. Supervisar, controlar y dar seguimiento a los mandamientos judiciales emitidos por los tribunales federales, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia; IV. Dirigir y supervisar las averiguaciones previas por la probable comisión de delitos por servidores públicos de la Institución que deban integrarse en las Delegaciones, así como respecto de las intervenciones del Ministerio Público de la Federación en los procesos penales respectivos; V. Establecer mecanismos de coordinación con las distintas unidades administrativas de la Institución a fin de que la auxilien en el ejercicio de sus funciones; VI. Formular queja o vista ante el superior jerárquico, el Órgano Interno de Control o la autoridad que corresponda, sobre las irregularidades o conductas que sean causa de responsabilidad administrativa; VII. Autorizar la reserva, incompetencia, acumulación y separación de averiguaciones previas, que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, y VIII. Conocer de los asuntos que tengan a su cargo las Delegaciones, relacionados con delitos cometidos por servidores públicos de la Institución, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Visitador General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.