Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes que aparecen en el artículo 72 de la Ley Orgánica son los únicos que pueden parar los efectos de la certificación de un servidor público. Cuando lo hagan, deben avisarle a esa persona, a Recursos Humanos y a otras áreas de control. Mientras dure la suspensión, el servidor público deja de recibir su sueldo. Si al final del proceso penal lo declaran culpable y la sentencia es definitiva, se cancela su certificación para siempre. Si lo declaran inocente, su jefe levanta la suspensión y le devuelven su puesto y sueldo.
Texto oficial
Artículo 136. Los servidores públicos señalados en el artículo 72 de la Ley Orgánica serán los facultados para suspender los efectos de la certificación, prevista en el artículo 78 de la citada ley, quienes deberán notificar de ello al servidor público involucrado, a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a la Dirección General del Servicio de Carrera y al Centro de Evaluación y Control de Confianza, para los efectos procedentes. Los servidores públicos a quienes, como medida cautelar, se les suspendan los efectos de la certificación, dejarán de percibir sus emolumentos. Si se dictare sentencia condenatoria en contra del servidor público de la Procuraduría, en el proceso penal seguido en su contra, y ésta causare ejecutoria, el Centro de Evaluación y Control de Confianza hará las notificaciones correspondientes al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, respecto de la cancelación de la certificación. Si se dictare sentencia absolutoria al servidor público en el proceso penal seguido en su contra, y ésta causare ejecutoria, el superior jerárquico levantará la suspensión, notificará de ello al interesado, así REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 89 de 92 como a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y al Centro de Evaluación y Control de Confianza, para los efectos procedentes. CAPÍTULO VIGÉSIMO DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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