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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGR/101
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto de Formación (la escuela donde capacitan a policías, ministerios públicos y peritos) va a tener las oficinas y el personal que necesite para trabajar bien. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya existen y lo que el Procurador decida en un documento oficial llamado Acuerdo.

Texto oficial

Artículo 101. El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS DELEGACIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 79) ↗

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