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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto de Formación (la escuela donde capacitan a policías, ministerios públicos y peritos) va a tener las oficinas y el personal que necesite para trabajar bien. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya existen y lo que el Procurador decida en un documento oficial llamado Acuerdo.

Texto oficial

Artículo 101. El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS DELEGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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