- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 101
Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Instituto de Formación (la escuela donde capacitan a policías, ministerios públicos y peritos) va a tener las oficinas y el personal que necesite para trabajar bien. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ya existen y lo que el Procurador decida en un documento oficial llamado Acuerdo.
Texto oficial
Artículo 101. El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS DELEGACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.