Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial (la escuela donde se preparan fiscales, policías y peritos) tiene varias tareas importantes. Puede proponer cómo elegir y capacitar a los nuevos aspirantes a miembros del Servicio de Carrera (el sistema de trabajo de la dependencia). También debe organizar la formación inicial para quienes quieran ser policías, peritos o fiscales, y ofrecer cursos de actualización y especialización para los que ya están trabajando. Además, puede sugerir un sistema de profesionalización (mejora continua) para el personal, y capacitar a otros empleados de la Procuraduría que no sean policías o peritos, según lo que pida el Procurador. Por último, elabora los planes de estudio del Instituto, participa en exámenes de conocimientos y aptitud física para ascensos o certificaciones, propone convenios con otras instituciones para mejorar la capacitación, y puede iniciar procesos disciplinarios contra alumnos o candidatos que cometan faltas.
Texto oficial
Artículo 100. Al frente del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del Servicio de Carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos competentes; II. Llevar a cabo acciones para la formación y capacitación inicial de los candidatos a agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales; así como actualizar, especializar y adiestrar a los agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales para lograr su profesionalización; III. Proponer a la Dirección General de Formación Profesional un sistema de profesionalización del personal policial y pericial del Servicio de Carrera; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 79 de 92 IV. Capacitar, actualizar y especializar a los servidores públicos distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, que designe el Procurador y que no queden comprendidos en programas de otros institutos u órganos conforme a las políticas y necesidades operativas de la Procuraduría; V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el Sistema de Profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso, de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del Servicio de Carrera y, en lo conducente, del resto del personal de la Procuraduría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; VII. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, y VIII. Instaurar los procedimientos disciplinarios que se instruyan a los alumnos o candidatos del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial, en los términos que establezca la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.