Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada área o departamento dentro de la organización de servicios periciales va a tener un jefe o encargado. Ese jefe no se elige por votación ni nada así, sino que lo nombra directamente el jefe máximo de la Coordinación General de Servicios Periciales. En pocas palabras, el mando de los servicios periciales decide quién queda al frente de cada unidad de trabajo.
Texto oficial
Artículo 44.- Al frente de cada unidad administrativa que integre su organización estatal habrá un Jefe, el cual será nombrado por el Titular de la Coordinación General de Servicios Periciales. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 30 de 92
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