Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que la persona encargada de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional tiene varias tareas importantes. Entre ellas, proponer y dar seguimiento a cómo se relaciona la Procuraduría con otras dependencias del gobierno, como los Poderes de la Unión o los gobiernos locales y municipales. También debe coordinar los programas de justicia, asegurarse de que se cumplan y evaluar cómo van. Además, tiene que definir cómo se capacita al personal de la Procuraduría, como policías y peritos, y vigilar los procesos de ingreso y desarrollo de su carrera laboral. En resumen, esta persona se encarga de planear, organizar y supervisar que todo funcione bien dentro de la institución.
Texto oficial
Artículo 45. Al frente de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional en el ámbito de competencia de la Procuraduría, que se establezcan con los Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales Autónomos, y los órdenes de gobierno local y municipal; II. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en el ámbito de competencia de la Procuraduría; III. Coordinar la instrumentación de programas sectoriales de procuración de justicia y demás instrumentos programáticos en el ámbito de competencia de la Procuraduría, así como darles seguimiento y evaluar su ejecución; IV. Proponer lineamientos y definir los procedimientos y criterios que deberán aplicar las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución para la integración y generación de los informes de gestión institucionales y especiales, en materia de procuración de justicia; V. Dirigir la integración de la agenda institucional de asuntos de interés estratégico y atención prioritaria, y el sistema de análisis y evaluación social en materia de procuración de justicia; VI. Establecer los procesos para la generación de información en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, para el adecuado manejo de los indicadores estratégicos y de gestión de la Institución; VII. Proponer el marco estratégico de gestión de la Procuraduría enfocado a lograr una operación eficaz y eficiente de todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución a través de iniciativas y proyectos transversales; VIII. Definir las políticas y criterios Institucionales en materia de profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, promoviendo su estricta observancia, con la participación de las unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Procuraduría y otros organismos competentes; IX. Definir políticas y criterios institucionales para la formación de los agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales, y X. Vigilar los procedimientos aplicables en las etapas de ingreso, desarrollo, reincorporación y terminación del Servicio de Carrera; y conducir la participación de las áreas que intervienen en éstas; así como supervisar la instrumentación de las acciones para la operación y evaluación de dicho Servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.