Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 habla de la persona que está a cargo de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías. Esta persona tiene varias tareas, como organizar todo lo que tiene que ver con el Ministerio Público en asuntos internacionales, supervisar que las oficinas de México en el extranjero trabajen bien con las autoridades de otros países, y coordinar la participación de la Procuraduría en cosas como juicios, reuniones o tratados internacionales. También debe asegurarse de que todas las áreas de la institución sigan las reglas del Procurador cuando se trate de temas internacionales, incluso en casos de delitos cometidos fuera de México o que involucren a diplomáticos. En pocas palabras, es quien se encarga de que todo funcione en orden en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 46. Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia internacional; II. Coordinar a las agregadurías y oficinas de enlace; III. Vigilar que las agregadurías y las oficinas de enlace establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con las autoridades de los países en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 31 de 92 IV. Coordinar la intervención de la Procuraduría en los procedimientos internacionales; V. Coordinar el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, respecto de los delitos cometidos en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal Federal, así como en los casos en que se encuentren involucrados diplomáticos, cónsules generales o miembros de organismos internacionales, cuando no existan inmunidades diplomáticas que respetar, velando por el estricto cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos legales aplicables; VI. Establecer mecanismos de coordinación entre las agregadurías y oficinas de enlace con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, a fin de que las auxilien en el ejercicio de sus funciones; VII. Organizar la participación de la Procuraduría en foros, congresos, seminarios, y reuniones internacionales, en coordinación con la dependencia competente, así como promover la cooperación internacional en materia de procuración de justicia; VIII. Someter a consideración de su superior jerárquico, previa consulta con las unidades administrativas competentes, la posición que deba asumir la Institución en foros y organismos internacionales, así como las necesidades de asistencia técnica internacional; IX. Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con las atribuciones de la Procuraduría y vigilar su cumplimiento; X. Coordinar el desahogo y atención de los asuntos competencia de la Procuraduría con mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos; XI. Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría en el ámbito internacional, y XII. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.