Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de esta unidad especializada en delitos contra el ambiente tiene dos tareas principales. La primera es hacer todo lo que la ley le exige al Ministerio Público para perseguir delitos ambientales, pero solo los que le tocan a esta área, siguiendo las instrucciones del Procurador y trabajando con otras oficinas. La segunda tarea es enviar las investigaciones a las Delegaciones para que ellas sigan con el caso, siempre siguiendo las reglas de la institución o si así lo ordenan sus superiores.
Texto oficial
Artículo 39. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos contra el ambiente, previstos en el Código Penal Federal, en leyes especiales que no sean competencia de otra unidad especializada y en aquéllos cuyo conocimiento le corresponda por Acuerdo del Procurador, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y II. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS COORDINACIONES
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