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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Unidad de Narcomenudeo (venta de drogas en poca cantidad) tiene varias funciones importantes. Puede investigar y perseguir delitos de drogas, trabajando con policías locales y otras autoridades. También puede atraer casos de delitos locales que estén relacionados con drogas federales. Si es necesario, puede pasar las investigaciones a otras fiscalías especializadas o a la que persigue crimen organizado. Además, puede colaborar con organismos internacionales que combatan estos delitos.

Texto oficial

Artículo 38. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en la Ley General de Salud, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, así como autoridades locales; II. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley General de Salud y de los que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia; III. Remitir a las Delegaciones y unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo, así como a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo; IV. Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada en las investigaciones en la realización de diligencias que practique en su ámbito territorial, relacionadas con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo, y V. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, así como de las autoridades de las entidades federativas, en los organismos y grupos internacionales que tengan relación con la investigación y persecución de los delitos de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.