Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 habla de la persona que va a estar al mando de la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada. Esta persona, llamada Director General, tiene varias tareas importantes, como diseñar formas de ayudar legalmente a los agentes que investigan delitos de crimen organizado y revisar que la justicia en esos casos sea rápida y sin trabas. También debe coordinar con otras áreas para atender quejas sobre abusos de autoridad, responder solicitudes de información que le hagan a esa subprocuraduría y manejar los juicios de amparo cuando los jefes de esa área sean demandados. Además, supervisa que los ministerios públicos hagan bien su trabajo, decide si se puede dejar de perseguir un delito (no ejercicio de la acción penal) y revisa propuestas de órdenes judiciales como cateos o intervención de llamadas.
Texto oficial
Artículo 58. Al frente de la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes: I. Diseñar y establecer mecanismos de apoyo y consulta jurídica para la actuación y desempeño jurídico penal del personal ministerial adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; II. Proponer e implementar las acciones necesarias para que en los asuntos competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, la procuración de justicia sea efectivamente pronta y expedita; III. Intervenir en coordinación con la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, conforme con las normas aplicables, en la investigación, resolución, visitas y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Institución la REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 43 de 92 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o peticiones de los organismos estatales de derechos humanos, respecto de acciones realizadas por servidores públicos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; IV. Desahogar las solicitudes de acceso a la información que se realicen a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en términos de lo dispuesto por la ley en la materia; V. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, y realizar las demás actuaciones que resulten procedentes, cuando el Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y los titulares de las unidades especializadas adscritas, sean señalados como autoridad responsable en los juicios de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Coordinar, supervisar y dirigir la debida actuación ministerial en materia de delincuencia organizada, mediante evaluaciones técnico jurídicas, que le sean encargadas por el Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; VII. Formular los dictámenes del no ejercicio de la acción penal, para la autorización del Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada; VIII. Revisar, en su caso, las propuestas de arraigo, cateo e intervención de comunicaciones privadas, para la solicitud correspondiente del Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada, a la autoridad judicial federal; IX. Otorgar apoyo jurídico en los procesos de incineración de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias nocivas o peligrosas para la salud, así como de bienes que por su naturaleza y origen delictivo deban ser destruidos, en términos de las disposiciones aplicables; X. Llevar el control, clasificación y registro interno de los bienes asegurados por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; XI. Intervenir y apoyar a los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, para realizar todas las diligencias y procedimientos necesarios para el aseguramiento de bienes; declaratoria de abandono; devolución; extinción de dominio, y decomiso, en términos de la legislación aplicable; XII. Establecer, instruir, difundir y coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten procedentes para la capacitación, actualización y especialización del personal adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en coordinación con las áreas de la Institución y órganos desconcentrados competentes; XIII. Atender y dar seguimiento a los requerimientos realizados para el cumplimiento de las medidas de arraigo, cateo e intervención de comunicaciones, que soliciten las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, a través de los medios electrónicos correspondientes ante el Poder Judicial de la Federación, y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 44 de 92 XIV. Promover, diseñar e implantar sistemas de mejora, en apoyo al desempeño de las funciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.