Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía va a tener el personal que necesite para hacer su trabajo, todo bajo las reglas que ya existen y lo que decida el Procurador en un documento oficial. Cuando el jefe de la policía no esté, sus labores las van a atender otros directores en un orden específico: primero el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, luego el de Servicios Especiales de Seguridad, después el de Investigación Policial, el de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, el del Centro de Comunicaciones y, por último, el de Apoyo Técnico y Logístico. Esto significa que si el titular falta, estos directores van resolviendo los asuntos uno tras otro, según el orden de la lista.
Texto oficial
Artículo 26. La Policía contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo. En suplencia del Titular de la Policía, para el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, Director General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas; Director General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos; Director General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL; Director General del Centro de Comunicaciones y Director General de Apoyo Técnico y Logístico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.