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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGR/121
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Evaluación y Control de Confianza (que es un grupo de expertos de distintas áreas) se reúne para analizar de manera grupal los casos que necesitan revisión entre todos. Al final, dan una sola respuesta oficial por escrito, llamada dictamen. Esto aplica cuando un caso es tan especial o complicado que no puede resolverse solo por una persona.

Texto oficial

Artículo 121. El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Evaluación y Control de Confianza sesionará para valorar en su conjunto aquellos casos que requieran ser revisados en forma colegiada, y emitirá un resultado único mediante el dictamen respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.