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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOPGR/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se vigila a un empleado del gobierno que sigue trabajando, la idea es dar sugerencias para mejorar o corregir problemas pequeños que no pongan en riesgo su trabajo ni la seguridad de la institución. Los jefes directos de esos empleados tienen la obligación de asegurarse de que estas sugerencias se cumplan. Además, un área especial llamada Centro de Evaluación y Control de Confianza, con la aprobación del área legal de la dependencia, va a crear las reglas para aplicar esta vigilancia.

Texto oficial

Artículo 122. El seguimiento del personal en activo tendrá por objeto recomendar medidas preventivas o correctivas respecto de las conductas o circunstancias que, por su magnitud y temporalidad, no constituyan factores de riesgo relevante para el desempeño y la seguridad institucional. Los superiores jerárquicos de los servidores públicos sujetos a esta medida serán responsables de supervisar su cumplimiento. El Centro de Evaluación y Control de Confianza emitirá, con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las disposiciones que regulen la aplicación del seguimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 86) ↗

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