Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser nombrado Oficial Mayor en la Procuraduría, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener tus derechos como ciudadano vigentes. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y contar con un título universitario y cédula profesional en un área relacionada al puesto, además de mínimo 5 años de experiencia desde que sacaste la cédula. También tienes que haber hecho tu servicio militar (si te toca), pasar un examen de confianza y habilidades, no tener una demanda penal abierta, ni haber sido suspendido o despedido de un trabajo público por alguna falta. Por último, debes ser una persona de buena conducta y no haber sido condenado por un delito grave de manera definitiva. El nombramiento y la remoción del puesto se hacen como lo indica otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 8. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 8 de 92 III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus funciones, así como con por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula; IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; V. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales; VI. No estar sujeto a proceso penal; VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso. Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será nombrado y removido en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.