Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de áreas especializadas dentro de la dependencia, como las fiscalías especiales, tienen los mismos poderes que los jefes de las unidades principales. También pueden ejercer cualquier otra autoridad que les den las leyes o el propio Procurador mediante un documento oficial.
Texto oficial
Artículo 7. Los titulares de las unidades administrativas especializadas y de las fiscalías especiales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, tendrán las facultades previstas en el artículo 4 del mencionado ordenamiento y las demás que les otorguen otras disposiciones constitucionales y legales o el Procurador por Acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.