Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los jefes de las áreas de trabajo (como oficinas o direcciones) que se mencionan en otro artículo (el 3) pueden hacer su trabajo ellos mismos o a través de su equipo, siempre siguiendo las reglas y lo que diga el Procurador (el jefe máximo). También dice que esas áreas pueden usar medios electrónicos o digitales para comunicarse, hacer actividades y compartir información, pero solo si el Procurador da las instrucciones sobre cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 6. Las facultades de los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, se ejercerán por su conducto y por el personal a su cargo, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca el Procurador. La comunicación, actividades y flujo de información de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos, digitales u otra tecnología, de conformidad con los lineamientos que dicte el Procurador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.