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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Subprocuradores, el Fiscal especializado en delitos electorales y el Visitador General son puestos elegidos o quitados según lo que marca el artículo 18 de la Ley Orgánica, y deben cumplir con los requisitos que ahí se piden. Además, para que otros puestos como Fiscales Especializados, Coordinadores, Directores Generales y Titulares de Órganos Desconcentrados puedan entrar a trabajar en la Procuraduría y quedarse ahí, el Procurador va a definir por medio de un acuerdo oficial los requisitos que deben cumplir. Estas reglas aplican a los jefes de áreas importantes dentro de la institución.

Texto oficial

Artículo 9. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y el Visitador General, serán nombrados y removidos en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica y deberán cumplir con los requisitos que se indican en el mismo. Para su ingreso y permanencia en la Procuraduría, los Fiscales Especializados, los Coordinadores, los Titulares de las Unidades Especializadas, los Directores Generales y los Titulares de los Órganos Desconcentrados, deberán cumplir con los requisitos que establezca, mediante Acuerdo, el Procurador. CAPÍTULO SEGUNDO DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.