Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Subprocuradores, el Fiscal especializado en delitos electorales y el Visitador General son puestos elegidos o quitados según lo que marca el artículo 18 de la Ley Orgánica, y deben cumplir con los requisitos que ahí se piden. Además, para que otros puestos como Fiscales Especializados, Coordinadores, Directores Generales y Titulares de Órganos Desconcentrados puedan entrar a trabajar en la Procuraduría y quedarse ahí, el Procurador va a definir por medio de un acuerdo oficial los requisitos que deben cumplir. Estas reglas aplican a los jefes de áreas importantes dentro de la institución.
Texto oficial
Artículo 9. Los Subprocuradores, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y el Visitador General, serán nombrados y removidos en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica y deberán cumplir con los requisitos que se indican en el mismo. Para su ingreso y permanencia en la Procuraduría, los Fiscales Especializados, los Coordinadores, los Titulares de las Unidades Especializadas, los Directores Generales y los Titulares de los Órganos Desconcentrados, deberán cumplir con los requisitos que establezca, mediante Acuerdo, el Procurador. CAPÍTULO SEGUNDO DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.