Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Visitaduría General (que es la oficina que supervisa que todo se haga bien) tendrá ayudantes llamados "visitadores" para hacer su trabajo. Estos visitadores serán elegidos y promovidos siguiendo reglas que establecerá el Procurador (el jefe máximo de la dependencia). Los visitadores pueden revisar cualquier expediente, documento o información que tengan los agentes del Ministerio Público, policías, peritos y otros funcionarios cuando les hagan una visita o si es necesario para una investigación. También pueden entrar a las oficinas y revisar el equipo y los documentos que encuentren ahí, siempre y cuando sigan las leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 20. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Visitaduría General se auxiliará de visitadores, entre otros servidores públicos, en los términos de los Acuerdos del Procurador y los lineamientos de operación que se emitan para tal efecto, aquéllos contendrán los requisitos que deban reunir y los mecanismos para su selección, nombramiento y promoción en las categorías que para el efecto se establezcan. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-07-2012 19 de 92 Fe de erratas al párrafo DOF 21-09-2012 Los visitadores, en el ejercicio de sus facultades, tendrán libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía, peritos, oficiales ministeriales y demás auxiliares del Ministerio Público de la Federación a quienes se realice una visita o cuando resulte conducente para el desarrollo de una investigación, así como, a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.